Artículo 456. Acusación y denuncia falsas
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 456.1 castiga imputar a una persona, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, hechos que de ser ciertos constituirían delito, cuando esa imputación se hace ante un funcionario judicial o administrativo con el deber de investigarlos; la pena se gradúa según la gravedad del delito imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa si se imputa un delito grave, solo multa si se imputa uno menos grave o uno leve. El apartado 2 fija una condición de perseguibilidad: no puede procederse contra el denunciante o acusador hasta que exista sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa principal, y solo si de ella resultan indicios bastantes de la falsedad de la imputación, en cuyo caso el propio órgano judicial ordena proceder de oficio.
Cómo se aplica en la práctica
Es una garantía procesal para quien denuncia de buena fe: mientras la causa originada por la denuncia siga abierta, el denunciante no puede ser perseguido por denuncia falsa; solo cuando esa causa termina en sobreseimiento o absolución y, además, existen indicios de falsedad, se abre la vía contra él.
Errores frecuentes
Querellarse por denuncia falsa antes de que la causa originada por esa denuncia haya terminado en sobreseimiento, archivo o sentencia firme: el apartado 2 lo prohíbe expresamente como condición de procedibilidad.
¿Se puede denunciar por denuncia falsa mientras el caso original sigue abierto?
No; el art. 456.2 exige que la causa principal haya terminado en sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo, y que de ella resulten indicios bastantes de falsedad, antes de poder proceder contra el denunciante.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.