El derecho de familiares y herederos a acceder, gestionar o pedir la eliminación de los contenidos digitales de un fallecido
Resumen rápido: El derecho al testamento digital es el conjunto de facultades que la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho. También a sus herederos y, en su caso, al albacea o a la persona designada al efecto.
Definición flash: El derecho de familiares y herederos a acceder a los contenidos digitales de un fallecido y decidir sobre su destino.
Etiqueta lingüística
El nombre «testamento digital» es una expresión periodística y no legal en sentido estricto -el precepto se titula «derecho al testamento digital», pero no crea un testamento en el sentido técnico del Código Civil-, sino un derecho de acceso y decisión post mortem sobre contenidos digitales que puede, eso sí, ejercerse conforme a instrucciones dejadas en vida por el propio fallecido, funcionando en la práctica como una voluntad digital anticipada.
Definición técnica
El artículo 96.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, legitima a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como a sus herederos, para dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a los contenidos del fallecido e impartir instrucciones sobre su utilización, destino o supresión, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente o lo establezca una ley -prohibición que no afecta al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que formen parte del caudal relicto-. También puede ejercer estas facultades el albacea testamentario o la persona designada expresamente por el fallecido para ello. En caso de menores fallecidos, pueden ejercerlas sus representantes legales o el Ministerio Fiscal; en caso de personas con discapacidad fallecidas, quienes ejercieran funciones de apoyo, si esas facultades estaban comprendidas en el apoyo prestado. El apartado 2 permite decidir sobre el mantenimiento o eliminación de los perfiles del fallecido en redes sociales, salvo que este hubiera dejado instrucciones propias, y obliga al responsable del servicio a proceder sin dilación a la eliminación solicitada. El apartado 4 remite al Derecho civil, foral o especial de cada comunidad autónoma cuando exista normativa propia sobre esta materia.
Aplicación práctica
En la práctica, este derecho es el que permite a la familia de una persona fallecida solicitar a plataformas como redes sociales, servicios de correo electrónico o de almacenamiento en la nube el acceso a sus contenidos, la conversión de su perfil en un perfil conmemorativo, o directamente su eliminación, trámite que las principales plataformas suelen canalizar mediante formularios específicos de gestión de cuentas de personas fallecidas; conviene advertir a los clientes que, si desean dejar instrucciones precisas sobre sus perfiles y contenidos digitales para después de su fallecimiento -designando a una persona concreta o limitando el acceso de ciertos familiares-, pueden hacerlo en vida, y esas instrucciones prevalecerán sobre la regla general de legitimación de familiares y herederos.
Contexto legal en España
El derecho al testamento digital se regula en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Testamento en sentido civil (Código Civil)
- El testamento digital del artículo 96 LOPDGDD no es un testamento en sentido técnico-civil, sino un derecho de acceso y decisión sobre los contenidos digitales del fallecido reconocido directamente por la ley a favor de sus familiares y herederos; el testamento del Código Civil es la declaración de voluntad formal por la que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, sujeto a sus propios requisitos de forma y capacidad, aunque nada impide que el testador incluya en su testamento civil instrucciones específicas sobre sus contenidos digitales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 96.1.a) de la LOPDGDD legitima a los herederos a acceder a los contenidos del fallecido «al objeto de... impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión».
Preguntas frecuentes sobre derecho al testamento digital
¿Quién puede pedir acceso a las redes sociales de un familiar fallecido?
Las personas vinculadas por razones familiares o de hecho y los herederos, según el artículo 96.1.a) de la LOPDGDD, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente.
¿Puede una persona impedir en vida que su familia acceda a sus contenidos digitales tras su muerte?
Sí. El artículo 96.1.a) permite al fallecido prohibir expresamente ese acceso, prohibición que no afecta al derecho de los herederos sobre los contenidos que formen parte del caudal relicto.
¿Deben las plataformas eliminar el perfil de un fallecido si la familia lo solicita?
Sí, sin dilación, salvo que el propio fallecido hubiera dejado instrucciones distintas, según el artículo 96.2 de la LOPDGDD.
Autoría y revisión editorial
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