El derecho a ser elegido en unas elecciones, reconocido a los españoles mayores de edad salvo causas de inelegibilidad tasadas por la ley
Resumen rápido: El derecho de sufragio pasivo es el derecho a ser elegido en un proceso electoral, distinto del derecho a votar. El artículo sexto, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, dispone que «son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad».
Definición flash: El derecho a ser elegido en unas elecciones, reconocido a los españoles mayores de edad salvo causas de inelegibilidad tasadas (art. 6 LOREG).
Etiqueta lingüística
El sufragio se desdobla en dos facetas: la ACTIVA -votar, regulada en los artículos segundo y tercero de la LOREG- y la PASIVA -ser votado-, sujeta a este artículo sexto; ser elector es condición necesaria pero no suficiente para ser elegible, porque la ley añade causas de inelegibilidad que no afectan al derecho de voto.
Definición técnica
El artículo sexto LOREG enumera un catálogo tasado de causas de inelegibilidad ligadas al cargo que se ostenta, entre otros: los miembros de la Familia Real y sus cónyuges, los presidentes de los grandes órganos constitucionales -Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas-, los Magistrados del Tribunal Constitucional y Vocales del Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, altos cargos de la Administración, jefes de misión diplomática, y quienes se hallen en activo como Magistrados, Jueces, Fiscales, militares o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Aplicación práctica
Si vas a presentarte como candidato en un proceso electoral, comprueba antes de aceptar la candidatura que no incurres en ninguna de las causas de inelegibilidad del artículo sexto LOREG ligadas a tu cargo o profesión: en varios de los supuestos -jueces, fiscales, militares en activo- la solución habitual es solicitar la excedencia o el pase a una situación administrativa compatible antes de la proclamación de candidaturas.
Contexto legal en España
El derecho de sufragio pasivo y sus causas de inelegibilidad se regulan en el artículo sexto de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho de sufragio
- El DERECHO DE SUFRAGIO (arts. segundo-tercero LOREG) es el derecho a VOTAR; esta ficha trata el sufragio PASIVO, el derecho a SER ELEGIDO, sujeto a las causas de inelegibilidad propias del artículo sexto, que no afectan a la condición de elector.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo sexto LOREG declara inelegibles, entre otros, a los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo, con independencia de que reúnan la condición de elector.
Preguntas frecuentes sobre derecho de sufragio pasivo
¿Todo elector puede presentarse como candidato en unas elecciones?
No necesariamente: además de ser elector, no debe incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad tasadas en el artículo sexto de la LOREG, ligadas normalmente al cargo o profesión que se ejerce.
¿Un juez en activo puede ser candidato electoral?
No mientras se halle en situación de activo: el artículo sexto, apartado 1, letra h), de la LOREG lo declara inelegible.
Autoría y revisión editorial
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