Derecho de sufragio: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Derecho de sufragio

Quién tiene derecho a votar en España, quién carece de él, y el sufragio limitado de los extranjeros residentes

Resumen rápido: El derecho de sufragio es el derecho a votar en las elecciones. Según el artículo segundo de la LOREG, corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en los supuestos de carencia del artículo tercero, y para ejercerlo es indispensable estar inscrito en el censo electoral vigente.

Definición flash: El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, salvo condena firme a su privación (art. 2 y 3 LOREG).

Etiqueta lingüística

"Sufragio" designa tanto el derecho a votar (sufragio activo) como, en su sentido más técnico y menos usado en el lenguaje corriente, el derecho a ser elegido (sufragio pasivo). Cuando se habla sin más de "derecho de sufragio" se está hablando, salvo que el contexto indique otra cosa, del sufragio activo: el derecho a votar.

Definición técnica

El artículo segundo LOREG fija tres requisitos acumulativos: ser español, ser mayor de edad, y no estar incurso en ninguna causa de carencia del artículo tercero. Para elecciones municipales -incluidas las de Cabildos, Consejos Insulares, el Consejo General del Valle de Arán y Juntas Generales- se exige además figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

El artículo tercero LOREG regula quién carece de derecho de sufragio: hoy, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2018, solo los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, y únicamente durante el tiempo de cumplimiento de esa pena. La reforma de 2018 suprimió las causas anteriores que excluían a las personas incapacitadas judicialmente o internadas en establecimientos psiquiátricos, alineando la ley con el reconocimiento de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad: el apartado 2 declara expresamente que toda persona puede ejercer su sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Los extranjeros residentes no tienen, con carácter general, derecho de sufragio en España: el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000 lo reserva a las elecciones municipales, en los términos que establezcan la Constitución, los tratados internacionales -típicamente por reciprocidad- y la ley.

Aplicación práctica

En la práctica, el derecho de sufragio se ejerce mediante la inscripción en el censo electoral, cuya actualización corresponde a la oficina del censo electoral a partir, entre otros datos, del padrón municipal. La privación del derecho de sufragio como pena solo opera mientras dura su cumplimiento: cumplida la condena, el derecho se recupera automáticamente, sin necesidad de un trámite específico de rehabilitación.

Qué no es / diferencias clave

Sufragio pasivo
El sufragio activo es el derecho a votar; el sufragio pasivo es el derecho a ser elegido. Comparten buena parte del régimen de capacidad, pero no son lo mismo: puede perderse uno sin perder el otro, según lo que fije la condena o la ley.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo segundo de la LOREG dispone: «El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente».

Preguntas frecuentes sobre derecho de sufragio

¿Quién carece hoy de derecho de sufragio en España?

Únicamente quien haya sido condenado por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, y solo durante el tiempo de cumplimiento de esa pena (art. 3.1.a LOREG). La reforma de 2018 suprimió las causas que antes excluían a las personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.

¿Pueden votar los extranjeros residentes en España?

Solo en elecciones municipales, y no de forma automática: el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000 remite a lo que establezcan la Constitución, los tratados internacionales -normalmente exigiendo reciprocidad con el país de origen- y la ley.

¿Es lo mismo el sufragio activo que el pasivo?

No. El sufragio activo es el derecho a votar; el pasivo, el derecho a ser elegido. Comparten buena parte del régimen de capacidad, pero no son lo mismo: puede perderse uno sin perder el otro, según lo que fije la condena o la ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho de sufragio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-de-sufragio/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 6 LO 4/2000

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