Derecho internacional humanitario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de normas que protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades durante un conflicto armado

Resumen rápido: El Derecho internacional humanitario es el conjunto de normas, de origen fundamentalmente convencional -los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales-, que protege en un conflicto armado a quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades.

Definición flash: El Derecho internacional humanitario protege en conflicto armado a heridos, prisioneros y civiles; el Código Penal castiga su infracción (art. 608).

Etiqueta lingüística

«Humanitario» procede del latín humanitas (naturaleza humana, humanidad), con el sufijo -arius: lo relativo a proteger a la persona humana en tanto que tal, con independencia de su bando.

Definición técnica

El artículo 608 CP enumera las categorías de personas protegidas por remisión directa a los tratados: «1.º Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949»; «2.º Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra»; «3.º La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra»; y añade, entre otras categorías, a los parlamentarios, al personal de Naciones Unidas y a «cualquier otra que tenga aquella condición» en virtud de otros tratados. El Título XXIV del Código Penal, «Delitos contra la Comunidad Internacional», castiga en sus capítulos siguientes los atentados contra estas personas y bienes protegidos.

Aplicación práctica

El Derecho internacional humanitario -también llamado «Derecho de los conflictos armados» o «ius in bello»- se distingue del Derecho internacional de los derechos humanos, que rige en todo momento, y del ius ad bellum, que regula cuándo es lícito recurrir a la fuerza: el DIH se aplica exclusivamente durante un conflicto armado, con independencia de si este es lícito, y su infracción grave se persigue en España como delito con arreglo al Título XXIV del Código Penal.

Qué no es / diferencias clave

Derechos humanos
El Derecho internacional humanitario no es el régimen general de protección de la persona: opera en un conflicto armado y ampara a quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Fuera de ese escenario, la protección se articula por otras vías.
Personas protegidas
El Derecho internacional humanitario es el conjunto de normas, de origen fundamentalmente convencional. «Personas protegidas» es la categoría de sujetos que el artículo 608 del Código Penal define, a los efectos de su capítulo, para tipificar los ataques contra ellas. Uno es el marco; la otra, quién queda dentro de él.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 608 del Código Penal protege, entre otros, a «la población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949».

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Preguntas frecuentes sobre derecho internacional humanitario

¿Qué es el Derecho internacional humanitario?

El conjunto de normas, principalmente los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, que protege durante un conflicto armado a quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades.

¿Cómo se incorpora al Derecho penal español?

El Título XXIV del Código Penal tipifica como delito los ataques contra las personas y bienes protegidos, definidos en el artículo 608 CP por remisión a los Convenios de Ginebra.

¿A quién protege el artículo 608 del Código Penal?

Entre otros, a heridos, enfermos, náufragos, personal sanitario o religioso, prisioneros de guerra, población civil y personal de Naciones Unidas, según los distintos Convenios de Ginebra que cita.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho internacional humanitario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-internacional-humanitario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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