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Abogados de Derecho Internacional
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Si firma un contrato con una empresa extranjera, tiene que reclamar a un deudor situado en otro país o debe ejecutar en España una sentencia dictada fuera, todo empieza por tres preguntas: qué tribunal es competente, qué ley se aplica al fondo y cómo se ejecuta después. Aquí encontrará cómo se responde a cada una, qué documentación necesita y los despachos especializados en derecho internacional de su provincia.
Ver los despachos de derecho internacionalQué documentación necesita
El Derecho Internacional se ocupa de las relaciones jurídicas en las que interviene más de un Estado. En su vertiente privada, la que afecta a la mayoría de los particulares y empresas, resuelve tres preguntas: qué tribunales son competentes para conocer del asunto, qué ley se aplica al fondo y cómo se reconoce y ejecuta en un país una resolución dictada en otro.
Despachos especializados
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En qué consiste
Un abogado internacionalista interviene cuando el conflicto tiene un elemento extranjero: una parte residente fuera de España, un contrato que se ejecuta en otro país, un inmueble situado en el extranjero, un matrimonio entre personas de distinta nacionalidad o una herencia con bienes en varios Estados.
Su trabajo empieza antes que el de cualquier otro especialista, porque hay que determinar el marco antes de discutir el fondo. Una misma herencia puede repartirse de forma muy distinta según qué ley resulte aplicable, y una cláusula de sumisión a tribunales de un país concreto puede decidir el resultado económico de un contrato mucho más que su articulado.
En el ámbito de la Unión Europea existen reglamentos que unifican estas reglas y que facilitan el reconocimiento automático de resoluciones entre Estados miembros. Fuera de la Unión, el camino pasa por los convenios bilaterales o, en su defecto, por el procedimiento de exequátur.
Toda situación con elemento extranjero se resuelve contestando tres preguntas, y el orden no es indiferente.
Primero, qué tribunal es competente. Puede serlo el español, el de otro país o los dos, y cuando hay varias opciones quien demanda primero condiciona el resto. Segundo, qué ley aplica ese tribunal: y aquí está lo que más sorprende, porque un tribunal español puede tener que aplicar derecho extranjero. Competencia y ley aplicable son preguntas distintas y no se responden igual. Tercero, qué eficacia tendrá el resultado donde estén los bienes o la persona. Una sentencia que no se puede ejecutar donde hay patrimonio no sirve de nada, y es un error que se descubre al final.
Dentro de la Unión Europea el marco es otro. Los reglamentos europeos unifican competencia, ley aplicable y reconocimiento, y con carácter general una resolución de otro Estado miembro se reconoce sin procedimiento previo. También cambia la entrega de personas: entre Estados miembros no hay extradición sino orden europea de detención y entrega, con relación directa entre autoridades judiciales, plazos mucho más breves y sin fase gubernativa. Confundir ambos mecanismos lleva a plantear mal un asunto y a perder semanas.
En sucesiones el margen de decisión es mayor de lo que parece. El reglamento europeo atiende a la residencia habitual del causante, pero permite elegir en testamento la ley de la nacionalidad. Para quien tiene bienes en varios países o ha cambiado de residencia, esa elección expresa puede cambiar por completo el reparto, especialmente en materia de legítimas. Es una previsión que cuesta una cláusula y que casi nunca se hace.
Y en contratación, lo que decide el resultado suele estar en dos líneas. La cláusula de sumisión a un tribunal y la de ley aplicable pesan más que buena parte del articulado, y tienen límites: no valen frente a los fueros protectores de consumidores y trabajadores, ni cuando existe competencia exclusiva de otro Estado. Se firman el día que nadie prevé un conflicto y se leen el día que lo hay.
Cuándo necesitas un abogado de derecho internacional
- Firmas un contrato con una empresa extranjera y hay que fijar ley y tribunal aplicables
- Necesita reclamar a un deudor o a un cliente situado en otro país
- Hay una herencia con bienes o herederos en varios Estados
- Se divorcia y uno de los cónyuges reside fuera de España
- Debe ejecutar en España una sentencia dictada en el extranjero, o al revés
- Traslada su residencia o la sede de su empresa a otro país
- Necesita legalizar, apostillar o hacer valer documentos extranjeros
- Se discute la custodia de un menor trasladado a otro país
Cómo funciona el proceso
- Calificación del supuesto. Se identifica el elemento extranjero y qué instrumento resulta aplicable: un reglamento de la Unión Europea, un convenio internacional o la norma interna española.
- Competencia judicial. Se determina ante qué tribunales puede plantearse el asunto, atendiendo a los foros aplicables y a los pactos de sumisión existentes.
- Ley aplicable. Se establece qué ordenamiento rige el fondo, que no tiene por qué coincidir con el del tribunal competente.
- Prueba del derecho extranjero. Si se aplica una ley extranjera, hay que acreditar su contenido y vigencia ante el tribunal español, normalmente mediante dictamen o certificación oficial.
- Reconocimiento y ejecución. Se tramita el reconocimiento de la resolución en el país donde deba producir efectos, de forma automática dentro de la Unión Europea o mediante exequátur fuera de ella.
Plazos
El calendario depende de dónde se juzgue y de qué instrumento se aplique, y esa es la primera pregunta que hay que resolver, no la última. Cuando lo que se pretende es que una resolución extranjera surta efectos en España, contra el auto que resuelve el exequátur solo cabe recurso de apelación conforme a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y contra lo que resuelva la Audiencia Provincial cabe el recurso extraordinario por infracción procesal o el de casación; si el auto recurrido es estimatorio, el tribunal puede suspender la ejecución o condicionarla a caución. Los plazos de la acción de fondo, en cambio, no los fija la ley española cuando la controversia se rige por un reglamento europeo o por la ley de otro Estado: se determinan por la norma aplicable al caso, y conviene fijarla antes de contar ningún día.
Costes orientativos
A los honorarios habituales hay que sumar partidas propias de esta materia: traducciones juradas, legalizaciones o apostillas, dictámenes sobre derecho extranjero y, con frecuencia, la coordinación con un abogado del otro país. Conviene presupuestar desde el principio esa doble intervención, porque suele ser inevitable y encarece el asunto respecto de uno puramente interno.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Contrato o documento del que nace la relación, con su cláusula de ley y jurisdicción
- Documentación acreditativa de la nacionalidad y la residencia de las partes
- Resolución extranjera cuyo reconocimiento se pretende, con su firmeza acreditada
- Traducción jurada de los documentos redactados en lengua extranjera
- Apostilla o legalización, según el país de origen
- Certificados registrales de los bienes situados en el extranjero
Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 1215/2012, Bruselas I bis (se abre en una pestaña nueva), competencia judicial y reconocimiento en materia civil y mercantil
- Reglamento (UE) 650/2012, de sucesiones (se abre en una pestaña nueva), ley aplicable y certificado sucesorio europeo
- Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (se abre en una pestaña nueva), exequátur y cooperación con Estados no miembros
Preguntas frecuentes
¿Qué ley se aplica si el contrato no lo dice?
Cuando las partes no han elegido la ley aplicable, se determina conforme a las normas de conflicto vigentes, que atienden a criterios objetivos como el lugar de residencia habitual de quien realiza la prestación característica o el lugar de ejecución. El resultado puede sorprender, y por eso conviene pactar expresamente la ley aplicable en el propio contrato.
¿Puedo ejecutar en España una sentencia extranjera?
Sí. Si procede de otro Estado miembro de la Unión Europea, el reconocimiento es en general automático y basta con instar directamente la ejecución acompañando los certificados previstos. Si procede de un país tercero, hay que tramitar previamente el exequátur ante el tribunal competente, salvo que exista un convenio bilateral que simplifique el trámite.
¿Puedo elegir qué ley regirá mi herencia?
En el marco del reglamento europeo de sucesiones, la regla general remite a la ley del Estado de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, pero se permite elegir la ley del Estado de la nacionalidad, haciéndolo constar de forma expresa, normalmente en el testamento. Es una decisión con consecuencias importantes cuando se reside fuera del país de origen.
¿Necesito abogado en los dos países?
Muy a menudo sí. El abogado español dirige la estrategia y actúa ante los tribunales españoles, pero la ejecución sobre bienes situados en el extranjero, la prueba del derecho de ese país o los trámites registrales suelen requerir un profesional local. Lo habitual es que ambos trabajen coordinados desde el inicio.
Términos de derecho internacional explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en derecho internacional, y por qué.
- Firmar el contrato sin decir qué ley y qué tribunal mandan. Pactarlo ocupa un párrafo. No pactarlo abre, cuando llega el conflicto, una discusión previa sobre dónde se pleitea y con qué ley, que se resuelve antes de entrar en el fondo y que puede decidir el asunto entero sin que nadie llegue a hablar de quién tenía razón.
- Dar por hecho que una sentencia vale igual en el otro país. Ganar no es cobrar. Que una resolución produzca efectos fuera del Estado donde se dictó depende de un cauce propio de reconocimiento y ejecución, con sus requisitos y sus causas de denegación. Se piensa antes de demandar, no después de ganar.
- Notificar a la parte extranjera por cualquier vía. La comunicación con quien está fuera tiene cauces establecidos, y saltárselos es de los defectos que más tarde se pagan: una notificación mal hecha puede arrastrar la nulidad de lo actuado o impedir después la ejecución en el extranjero.
- Otorgar un testamento en cada país sin coordinarlos. Dos disposiciones hechas por separado pueden revocarse entre sí o dejar bienes sin destino claro, y el resultado suele ser peor que el de un solo testamento bien pensado. La planificación se hace mirando todos los Estados implicados a la vez.
- Presentar documentos extranjeros sin traducir ni legalizar. Un documento de otro país no despliega efectos por el hecho de ser auténtico allí: según su origen necesita traducción y apostilla o legalización. Es el trámite que más veces devuelve un expediente cuando ya no queda margen de plazo.
- Elegir el foro por comodidad y no por dónde están los bienes. Pleitear cerca de casa es cómodo hasta el día del cobro. Si el patrimonio del deudor está en otro Estado, conviene medir desde el principio dónde va a poder ejecutarse la resolución, porque ahí es donde se decide si el pleito sirve de algo.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho internacional: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Jurisdicción competente y ley aplicable
- Son dos preguntas separadas: ante qué tribunales se litiga y qué derecho resuelve el fondo. Un juzgado español puede tener que aplicar ley extranjera, y al revés. Negociar una cláusula pensando solo en el país del juzgado deja sin decidir la mitad del asunto, que suele ser la que fija el resultado.
- Reconocimiento de una resolución extranjera y su ejecución
- Que una resolución extranjera surta efectos aquí y que pueda ejecutarse contra bienes situados en España son pasos distintos, y el segundo tiene su propio procedimiento y sus motivos de oposición. Dar por hecho que con la sentencia basta retrasa el cobro justo cuando el patrimonio puede moverse.
- Apostilla y traducción jurada
- La apostilla acredita la autenticidad del documento extranjero; la traducción jurada lo hace comprensible con valor oficial. Casi siempre hacen falta las dos y se tramitan en sitios distintos. Presentar el documento con una sola de ellas provoca un requerimiento y, con él, la pérdida de semanas.
- Residencia fiscal y domicilio
- Empadronarse o tener vivienda en un país no determina por sí solo dónde tributa. La residencia fiscal se decide con criterios propios y puede acabar resolviéndose por convenio entre los dos Estados. Asumir que coincide con el domicilio es el origen de la mayoría de las dobles imposiciones.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Un cliente extranjero le debe dinero y no sabe ni dónde reclamar.. Lo primero no es demandar sino leer el contrato: si se pactó tribunal y ley, la respuesta suele estar ahí, y si no se pactó, hay que resolverlo antes de nada. Elegir mal el foro cuesta un incidente previo y a veces el asunto entero. Y hay una pregunta que conviene hacerse antes que ninguna: dónde están los bienes con los que se va a cobrar.
- Ha heredado y hay bienes o herederos en más de un país.. Cada Estado puede tener reglas distintas sobre quién hereda y en qué proporción, y lo que se resuelve en uno no se traslada solo al otro. Las herencias internacionales se atascan casi siempre por lo mismo: documentos que no se admiten fuera por falta de traducción o legalización, y disposiciones otorgadas por separado que se contradicen entre sí.
- Se divorcia y uno de los dos vive fuera de España, o los hijos están en otro país.. Aparecen dos preguntas antes que el fondo: qué tribunales pueden conocer del asunto y qué ley se aplica a cada cosa, porque el divorcio, la custodia y los alimentos no siguen necesariamente la misma regla. Presentar primero en un sitio o en otro puede condicionar el resto, así que es una decisión de estrategia y no de trámite.
- Tiene una sentencia favorable y el patrimonio del deudor está en el extranjero.. Ganar no es cobrar. Que una resolución produzca efectos fuera del Estado donde se dictó exige un cauce propio, con requisitos y con causas de denegación, y ese cauce se estudia antes de demandar. Quien lo descubre al final se encuentra con un título perfecto y sin nada que ejecutar.
La primera consulta
Qué llevar
- El contrato completo con sus anexos y la correspondencia previa a la firma
- Documentación de las partes: dónde tienen domicilio, sede o residencia efectiva
- Facturas, albaranes y justificantes de pago o de entrega
- Cualquier resolución ya dictada, aquí o fuera, con su traducción si la tiene
- Datos de los bienes: dónde están y a nombre de quién figuran
Qué te preguntarán
- Si el contrato dice qué ley y qué tribunales rigen, y en qué idioma se firmó
- Dónde se ejecutó realmente la prestación y dónde se pagó
- En qué países hay bienes o ingresos de la otra parte
- Si ya se ha iniciado algún procedimiento fuera de España
- Qué documentos están traducidos o legalizados y cuáles no
Qué deberías preguntar tú
- ¿Dónde me conviene reclamar y por qué, mirando también dónde voy a poder cobrar?
- ¿Tiene corresponsal en ese país o habrá que buscarlo?
- ¿Qué documentos hay que traducir o legalizar, y cuánto tardan?
- ¿Qué coste añade el elemento extranjero respecto de un asunto nacional?
- Si gano, ¿qué hace falta para que la resolución sirva allí?
Cómo elegir abogado de derecho internacional
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que intervenga antes de firmar, no cuando hay conflicto
- Fijar por escrito qué tribunales y qué ley rigen el contrato ocupa un párrafo y ahorra la discusión más cara: la de dónde se pleitea, que se resuelve antes del fondo y puede decidir el asunto entero. Es el momento en que este trabajo rinde más y en el que menos se pide.
- Que tenga corresponsal en el país implicado
- Casi siempre hay que hacer algo al otro lado: notificar, obtener un documento, ejecutar o comprobar cómo se aplica allí una regla. Un despacho sin contacto real en ese país acaba contratándolo sobre la marcha, con retraso y sin poder valorar a quién elige.
- Que maneje el idioma del contrato y de la documentación
- Trabajar siempre sobre traducciones introduce una capa de interpretación en un terreno donde una palabra decide la competencia o la responsabilidad. Y encarece cada revisión, porque todo hay que traducirlo antes de poder leerlo.
- Que piense en la ejecución desde el primer día
- Ganar no es cobrar: si el patrimonio del deudor está en otro Estado, lo que importa es dónde va a poder hacerse efectiva la resolución. Un planteamiento que no mira eso puede terminar con una sentencia impecable y sin nada que embargar.
- Que sepa qué documentos necesitan traducción y legalización
- Es el trámite que más veces devuelve un expediente, y siempre cuando ya no queda margen. Quien conoce de antemano qué exige cada destino prepara los documentos en paralelo, en vez de descubrirlo con el plazo vencido.
Justicia gratuita
Cuando el pleito cruza una frontera dentro de la Unión Europea, la justicia gratuita tiene un régimen propio y más amplio que el general, recogido en un capítulo aparte de la ley. Se aplica sólo a personas físicas que sean ciudadanas de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, y sólo en litigios en materia civil o mercantil, así como en los procedimientos extrajudiciales de esas materias cuando la ley los imponga a las partes o el tribunal remita a ellos. A estos efectos la ley entiende por Estado miembro todos menos Dinamarca. Un litigio es transfronterizo cuando quien pide la asistencia reside habitualmente o está domiciliado en un Estado miembro distinto de aquel donde está el juzgado o tribunal competente o donde deba ejecutarse la resolución, y el momento que se tiene en cuenta para decidirlo es el de presentación de la solicitud. Lo que más cambia respecto del régimen general es el contenido: además de las prestaciones ordinarias, cubre los servicios de interpretación, la traducción de los documentos que el tribunal o la autoridad competente requieran y que sean necesarios para resolver, y los gastos de desplazamiento cuando se exija su comparecencia personal y el tribunal considere que no hay otro modo satisfactorio de tomarle declaración. En lo demás rige la regla general: el derecho se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM —dos veces, dos veces y media, o el triple— vigente el día de la solicitud. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En los litigios transfronterizos, las autoridades que expiden y reciben en España estas solicitudes son los Colegios de Abogados. Fuera de ese supuesto, se pide en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando qué prestaciones pide.
Base legal: Artículo 46 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.