Derecho Natural (Iusnaturaismo)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La corriente que sostiene que hay derechos anteriores y superiores a cualquier ley escrita

Resumen rápido: El Derecho natural, y la corriente filosófica que lo defiende -el iusnaturalismo-, sostiene que existen derechos y principios de justicia universales, anteriores y superiores a cualquier ley positiva, fundados en la naturaleza humana o en la razón, y que una ley que los contradiga radicalmente pierde su legitimidad como Derecho verdadero.

Definición flash: Corriente filosófico-jurídica que defiende derechos universales y anteriores a la ley, fundados en la naturaleza humana, frente al positivismo jurídico.

Etiqueta lingüística

«Iusnaturalismo» combina «ius» (Derecho) y «natural»; su opuesto doctrinal es el «iuspositivismo» o «positivismo jurídico». No debe confundirse el Derecho natural con el «Derecho comparado» ni con los «principios generales del Derecho» del artículo 1 del Código Civil, que son una fuente formal del ordenamiento positivo español, no una corriente filosófica sobre qué es el Derecho.

Definición técnica

El debate entre iusnaturalismo e iuspositivismo es uno de los ejes centrales de la filosofía del Derecho, sin que ninguna norma española lo resuelva de forma expresa como cuestión teórica. Sí pueden señalarse ecos del pensamiento iusnaturalista en el propio texto constitucional: el artículo 10.1 de la Constitución proclama que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social» -una formulación que reconoce derechos «inherentes» a la persona, previos a su reconocimiento por la propia Constitución, en línea con la tradición iusnaturalista, aunque el precepto se integre plenamente en un sistema de Derecho positivo.

Aplicación práctica

En la práctica jurídica española, el Derecho natural no se invoca como fuente autónoma de resolución de casos: los tribunales aplican el Derecho positivo -ley, costumbre y principios generales, según el artículo 1 del Código Civil-. El debate iusnaturalista tiene, sin embargo, relevancia práctica indirecta en la interpretación de conceptos abiertos como la dignidad humana, el orden público o la moral, que aparecen en numerosos preceptos y que los tribunales concretan apoyándose, a menudo sin decirlo expresamente, en ideas de justicia material próximas al pensamiento iusnaturalista.

Qué no es / diferencias clave

Derecho natural y principios generales del Derecho
Los principios generales del Derecho son una fuente formal del ordenamiento jurídico positivo español, reconocida en el artículo 1 del Código Civil, aplicable en defecto de ley y costumbre. El Derecho natural es una corriente filosófica sobre el fundamento último de la justicia, previa e independiente de que un ordenamiento concreto la reconozca como fuente.
Iusnaturalismo e iuspositivismo
El iusnaturalismo sostiene que hay derechos anteriores y superiores a la ley positiva, cuya violación grave priva de legitimidad a la norma. El iuspositivismo sostiene que es Derecho toda norma válidamente dictada por la autoridad competente, con independencia de su contenido moral, separando el análisis jurídico del juicio ético sobre la norma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 10.1 de la Constitución Española proclama que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son «inherentes» son fundamento del orden político y de la paz social -una formulación que la doctrina constitucionalista relaciona con la tradición del pensamiento iusnaturalista, aunque quede plenamente integrada en un ordenamiento de Derecho positivo.

Preguntas frecuentes sobre derecho natural (iusnaturalismo)

¿Qué es el Derecho natural?

La corriente filosófica que sostiene que existen derechos y principios de justicia universales, anteriores y superiores a cualquier ley escrita, fundados en la naturaleza humana o la razón.

¿En qué se diferencia del iuspositivismo?

El iuspositivismo considera Derecho toda norma válidamente dictada por la autoridad competente, sin juzgar su contenido moral. El iusnaturalismo sostiene que una norma gravemente injusta pierde su legitimidad como Derecho verdadero, con independencia de haberse dictado conforme al procedimiento formal.

¿Se aplica el Derecho natural en los tribunales españoles?

No como fuente autónoma: el artículo 1 del Código Civil reconoce como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, todas ellas de Derecho positivo. El pensamiento iusnaturalista influye, en todo caso, en la interpretación de conceptos como la dignidad humana o el orden público.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho Natural (Iusnaturaismo). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-natural-iusnaturaismo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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