Derecho moral de autor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de derechos irrenunciables e inalienables que vinculan al autor con su obra, distintos de los derechos de explotación económica

Resumen rápido: El derecho moral de autor es, según el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el conjunto de derechos «irrenunciables e inalienables» que corresponden al autor sobre su obra, entre ellos decidir si la obra se divulga y en qué forma, exigir el reconocimiento de su condición de autor y exigir el respeto a la integridad de la obra, impidiendo cualquier deformación que perjudique sus legítimos intereses o su reputación.

Definición flash: El derecho moral de autor (art. 14 TRLPI) es irrenunciable e inalienable: decidir divulgar la obra, exigir su autoría y su integridad, entre otros.

Etiqueta lingüística

«Moral» procede del latín moralis, de mos, moris (costumbre): un derecho moral no protege el valor económico de la obra, sino el vínculo personal del autor con su creación -su nombre, su integridad, su voluntad sobre ella-.

Definición técnica

El artículo 14 TRLPI enumera siete facultades irrenunciables e inalienables del autor: decidir si la obra se divulga y en qué forma; determinar si la divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o anónimamente; exigir el reconocimiento de su condición de autor; exigir el respeto a la integridad de la obra «e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación»; modificar la obra respetando los derechos de terceros; retirarla del comercio, previa indemnización, por cambio de sus convicciones; y acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando esté en poder de otro.

Aplicación práctica

Por ser irrenunciable e inalienable, el derecho moral de autor no puede transmitirse ni siquiera por contrato: un autor puede ceder sus derechos de explotación económica -reproducción, distribución- a una editorial o productora, pero sigue pudiendo exigir que se le reconozca como autor y que no se deforme su obra, aunque haya cedido todos los derechos económicos sobre ella. Es la base jurídica, por ejemplo, para oponerse a que se atribuya a otra persona la autoría de un texto o a que se modifique sustancialmente una obra sin consentimiento.

Qué no es / diferencias clave

Derechos de explotación
El derecho moral (art. 14 TRLPI) es irrenunciable e inalienable y protege el vínculo personal del autor con la obra -su autoría, su integridad-; los derechos de explotación (art. 17 TRLPI) son de contenido patrimonial y sí pueden cederse o licenciarse a terceros, como a una editorial o productora.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14 TRLPI califica el derecho moral de autor como «irrenunciable e inalienable», a diferencia de los derechos de explotación, que sí pueden cederse.

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Preguntas frecuentes sobre derecho moral de autor

¿Qué es el derecho moral de autor?

El conjunto de facultades irrenunciables e inalienables que vinculan al autor con su obra -decidir su divulgación, exigir el reconocimiento de la autoría, exigir el respeto a su integridad, entre otras- (art. 14 TRLPI).

¿Se puede vender o ceder el derecho moral de autor?

No. El artículo 14 TRLPI lo declara expresamente irrenunciable e inalienable, a diferencia de los derechos de explotación económica.

¿Puede el autor oponerse a que se modifique su obra aunque haya cedido los derechos económicos?

Sí. El artículo 14.4º TRLPI le permite exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir alteraciones que perjudiquen sus legítimos intereses o su reputación, con independencia de a quién haya cedido la explotación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho moral de autor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-moral-de-autor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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