Derecho

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un término con dos sentidos que conviene distinguir: el conjunto de normas, y la facultad que esas normas reconocen a una persona

Resumen rápido: El Derecho es el conjunto de principios y normas, inspirados en la idea de justicia, que regulan la convivencia y la conducta humana en sociedad, cuyo cumplimiento puede exigirse coactivamente por el poder público.

Definición flash: El conjunto de normas que rigen la convivencia social -Derecho objetivo-, o la facultad que esas normas reconocen a una persona -derecho subjetivo-.

Etiqueta lingüística

«Tengo derecho a...» usa la palabra en su sentido subjetivo -una facultad concreta que me corresponde-. «El Derecho español regula...» la usa en sentido objetivo -el conjunto del ordenamiento-. La misma palabra, sin ninguna marca gramatical que las distinga, sirve para ambos sentidos en español -a diferencia de otros idiomas, como el inglés, que distinguen law de a right-, lo que exige atender siempre al contexto para saber de cuál de los dos se está hablando.

Definición técnica

El Derecho objetivo español, como ordenamiento, tiene sus fuentes formales fijadas en el artículo 1.1 del Código Civil: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, aplicados en ese orden de prelación salvo que la propia costumbre o los principios generales cumplan una función distinta según el caso. Dentro del Derecho objetivo, la doctrina distingue clásicamente el Derecho público -el que regula las relaciones en que interviene el poder público como tal, ejerciendo potestades- del Derecho privado -el que regula las relaciones entre particulares en posición de igualdad-, distinción que, aunque discutida en sus límites exactos, sigue organizando buena parte del sistema jurídico y de la propia enseñanza universitaria del Derecho.

Aplicación práctica

En la práctica jurídica, la distinción entre Derecho objetivo y derecho subjetivo no es solo teórica: determina, por ejemplo, si una persona puede exigir judicialmente algo -porque el ordenamiento le reconoce ese derecho subjetivo concreto- o si simplemente existe una norma general sin que de ella derive, para ese caso, una facultad exigible por un sujeto determinado. Comprender en qué sentido se está usando la palabra «derecho» en cada contexto -el ordenamiento en su conjunto, o la posición jurídica de una persona concreta- es, con frecuencia, el primer paso para entender correctamente cualquier texto legal o resolución judicial.

Qué no es / diferencias clave

Derecho objetivo
«Derecho» a secas puede usarse, con imprecisión, para referirse específicamente al Derecho objetivo -el ordenamiento jurídico como conjunto de normas-, uno de los dos sentidos que la palabra engloba, distinto del derecho subjetivo.
Justicia
La justicia es un valor o ideal ético al que el Derecho aspira a servir. El Derecho es el conjunto de normas positivas efectivamente vigentes, que puede, en mayor o menor medida, realizar ese ideal, pero no se confunde con él: puede haber normas jurídicas vigentes que se consideren injustas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.1 del Código Civil fija las fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

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Preguntas frecuentes sobre derecho

¿Qué es el Derecho?

Es el conjunto de principios y normas, inspirados en la justicia, que regulan la conducta humana en sociedad y cuyo cumplimiento puede exigirse coactivamente por el poder público.

¿Qué diferencia hay entre Derecho objetivo y derecho subjetivo?

El Derecho objetivo es el conjunto de normas vigentes -el ordenamiento jurídico en sí mismo-. El derecho subjetivo es la facultad o poder concreto que ese ordenamiento reconoce a una persona frente a otra o frente al Estado.

¿Cuáles son las fuentes del Derecho español?

La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, conforme al artículo 1.1 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 11-ago-2026.

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