Artículo 1. Fuentes del ordenamiento jurídico.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 29 de julio de 1974

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 10 páginas del portal

Texto vigente

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿En qué orden se aplican las fuentes del derecho según el art. 1 CC?

Primero la ley; en su defecto, la costumbre probada y no contraria a la moral o el orden público; y en defecto de ambas, los principios generales del derecho.

¿Es la jurisprudencia una fuente del derecho en España?

No en sentido estricto: el art. 1.6 CC dice que "complementa" el ordenamiento jurídico, y solo cuando es doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

Términos del diccionario relacionados

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