Artículo 1. Fuentes del ordenamiento jurídico.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de julio de 1974
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 10 páginas del portal
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 1 CC establece el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español: ley, costumbre y principios generales del derecho, aplicables en ese orden de prelación (la costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, y los principios generales solo en defecto de ambas, sin perjuicio de su carácter informador permanente). Añade que los tratados internacionales requieren publicación íntegra en el BOE para desplegar efectos internos, y que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento, sin ser fuente autónoma.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de cabecera a la que se acude para resolver cualquier cuestión sobre qué norma aplicar cuando la ley calla: primero se busca ley aplicable, luego costumbre probada y no contraria al orden público, y solo en último término los principios generales. El apartado 7 impone además la prohibición de non liquet: jueces y tribunales no pueden dejar de resolver alegando oscuridad o insuficiencia de la ley.
Errores frecuentes
Tratar la "jurisprudencia" como fuente del derecho en sentido estricto: el propio artículo la califica de "complemento" del ordenamiento, no de fuente autónoma, y exige que sea doctrina reiterada del Tribunal Supremo, no una sentencia aislada. También es frecuente invocar una costumbre sin acreditarla procesalmente, cuando el apartado 3 exige que "resulte probada".
¿En qué orden se aplican las fuentes del derecho según el art. 1 CC?
Primero la ley; en su defecto, la costumbre probada y no contraria a la moral o el orden público; y en defecto de ambas, los principios generales del derecho.
¿Es la jurisprudencia una fuente del derecho en España?
No en sentido estricto: el art. 1.6 CC dice que "complementa" el ordenamiento jurídico, y solo cuando es doctrina reiterada del Tribunal Supremo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.