El catálogo de garantías que asisten a toda persona detenida o presa, entre ellas el derecho a guardar silencio, a un abogado y a no permanecer detenida más de setenta y dos horas sin ser puesta a disposición judicial
Resumen rápido: Los derechos del detenido son el conjunto de garantías que la ley reconoce a toda persona detenida o en prisión provisional, orientadas a que la privación de libertad se practique del modo que menos perjudique su persona, reputación y patrimonio. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula este catálogo de derechos.
Definición flash: Derecho del detenido a guardar silencio, no declarar y designar abogado; la detención no puede superar setenta y dos horas (art. 520 LECrim).
Etiqueta lingüística
El artículo distingue entre la garantía temporal de la detención -su duración máxima- y la garantía de contenido -los derechos concretos que se comunican al detenido-, dos planos distintos de protección que actúan de forma acumulativa, no alternativa.
Definición técnica
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, no más de setenta y dos horas, plazo dentro del cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada por escrito, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, entre ellos: guardar silencio y no contestar alguna o algunas preguntas, o declarar solo ante el juez; no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable; designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada.
Aplicación práctica
El plazo máximo de setenta y dos horas es una garantía constitucional con reflejo directo en este artículo, y su cómputo exacto -lugar y hora de la detención, y de la puesta a disposición judicial o en libertad- debe quedar reflejado en el propio atestado policial, precisamente para poder verificar después si se ha respetado ese límite.
Contexto legal en España
Los derechos del detenido se regulan en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derechos del detenido y catálogo de derechos del investigado o encausado
- Los derechos del art. 520 LECrim son específicos de la situación de privación de libertad -detención o prisión-. El catálogo de derechos del investigado o encausado (art. 118 LECrim) es más amplio: asiste a cualquier persona a la que se atribuya un hecho punible desde que se le comunica su existencia, esté o no privada de libertad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija en setenta y dos horas el plazo máximo de la detención preventiva antes de poner al detenido en libertad o a disposición judicial.
Preguntas frecuentes sobre derechos del detenido
¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona sin pasar ante el juez?
Un máximo de setenta y dos horas, plazo dentro del cual debe ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial, conforme al art. 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué derechos tiene un detenido en España?
Entre otros, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado y ser asistido sin demora injustificada, y a ser informado por escrito de los hechos que se le atribuyen, conforme al art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿En qué se diferencian de los derechos del investigado?
En su ámbito. Los derechos del detenido son específicos de la situación de privación de libertad, detención o prisión. El catálogo del investigado o encausado es más amplio: asiste a cualquier persona a la que se atribuya un hecho punible desde que se le comunica su existencia, esté o no privada de libertad.
Autoría y revisión editorial
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