El conjunto de garantías procesales que asisten a toda persona a la que se atribuya un hecho punible desde que se le comunica la investigación, incluidos el derecho de defensa, a guardar silencio y a un abogado
Resumen rápido: El catálogo de derechos del investigado o encausado es el conjunto de garantías que asisten a toda persona a quien se atribuya un hecho punible, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) enumera este catálogo.
Definición flash: El investigado tiene derecho, desde que se le atribuye el hecho, a ser informado, examinar actuaciones y guardar silencio (art. 118 LECrim).
Etiqueta lingüística
La ley distingue deliberadamente entre «investigado» -antes de la apertura del juicio oral- y «encausado» -una vez abierto-, terminología introducida para sustituir al histórico «imputado», por su connotación estigmatizante, sin alterar el contenido de los derechos reconocidos.
Definición técnica
El art. 118.1 LECrim reconoce, entre otros: el derecho a ser informado de los hechos atribuidos y de cualquier cambio relevante en la investigación, con el detalle suficiente para ejercer la defensa; a examinar las actuaciones con antelación suficiente, y en todo caso antes de prestar declaración; a designar libremente abogado; a solicitar asistencia jurídica gratuita; a la traducción e interpretación gratuitas; a guardar silencio y no contestar alguna o algunas preguntas; y a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
Aplicación práctica
El momento en que nace este catálogo de derechos -desde que se comunica la existencia de la investigación, no necesariamente desde una detención- es clave en la práctica: una persona puede ser investigada sin estar detenida ni haber sido formalmente procesada, y desde ese momento ya tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a designar abogado, sin tener que esperar a una fase procesal posterior.
Contexto legal en España
El catálogo de derechos del investigado o encausado se regula en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Catálogo de derechos del investigado y derechos del detenido
- El catálogo del art. 118 LECrim asiste a cualquier investigado o encausado, esté o no privado de libertad. Los derechos del detenido (art. 520 LECrim) son específicos y adicionales para quien se encuentra detenido o en prisión provisional.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho de defensa desde que se comunique a la persona la existencia de una investigación en su contra, no solo desde su detención o procesamiento.
Preguntas frecuentes sobre catálogo de derechos del investigado o encausado
¿Desde cuándo tiene derechos procesales una persona investigada en una causa penal?
Desde que se le comunique la existencia de la investigación, haya sido objeto de detención o de otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento, conforme al art. 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué diferencia hay entre investigado y encausado?
El investigado lo es antes de la apertura del juicio oral, y encausado una vez abierto; ambos términos sustituyeron al histórico «imputado» sin alterar el contenido de los derechos reconocidos en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Son los mismos derechos que los del detenido?
No exactamente. El catálogo del investigado o encausado asiste a cualquier persona en esa condición, esté o no privada de libertad. Los derechos del detenido son específicos y adicionales para quien se encuentra detenido o en prisión provisional.
Autoría y revisión editorial
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