Catálogo de derechos del investigado o encausado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de garantías procesales que asisten a toda persona a la que se atribuya un hecho punible desde que se le comunica la investigación, incluidos el derecho de defensa, a guardar silencio y a un abogado

Resumen rápido: El catálogo de derechos del investigado o encausado es el conjunto de garantías que asisten a toda persona a quien se atribuya un hecho punible, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) enumera este catálogo.

Definición flash: El investigado tiene derecho, desde que se le atribuye el hecho, a ser informado, examinar actuaciones y guardar silencio (art. 118 LECrim).

Etiqueta lingüística

La ley distingue deliberadamente entre «investigado» -antes de la apertura del juicio oral- y «encausado» -una vez abierto-, terminología introducida para sustituir al histórico «imputado», por su connotación estigmatizante, sin alterar el contenido de los derechos reconocidos.

Definición técnica

El art. 118.1 LECrim reconoce, entre otros: el derecho a ser informado de los hechos atribuidos y de cualquier cambio relevante en la investigación, con el detalle suficiente para ejercer la defensa; a examinar las actuaciones con antelación suficiente, y en todo caso antes de prestar declaración; a designar libremente abogado; a solicitar asistencia jurídica gratuita; a la traducción e interpretación gratuitas; a guardar silencio y no contestar alguna o algunas preguntas; y a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.

Aplicación práctica

El momento en que nace este catálogo de derechos -desde que se comunica la existencia de la investigación, no necesariamente desde una detención- es clave en la práctica: una persona puede ser investigada sin estar detenida ni haber sido formalmente procesada, y desde ese momento ya tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a designar abogado, sin tener que esperar a una fase procesal posterior.

Qué no es / diferencias clave

Catálogo de derechos del investigado y derechos del detenido
El catálogo del art. 118 LECrim asiste a cualquier investigado o encausado, esté o no privado de libertad. Los derechos del detenido (art. 520 LECrim) son específicos y adicionales para quien se encuentra detenido o en prisión provisional.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho de defensa desde que se comunique a la persona la existencia de una investigación en su contra, no solo desde su detención o procesamiento.

Preguntas frecuentes sobre catálogo de derechos del investigado o encausado

¿Desde cuándo tiene derechos procesales una persona investigada en una causa penal?

Desde que se le comunique la existencia de la investigación, haya sido objeto de detención o de otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento, conforme al art. 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué diferencia hay entre investigado y encausado?

El investigado lo es antes de la apertura del juicio oral, y encausado una vez abierto; ambos términos sustituyeron al histórico «imputado» sin alterar el contenido de los derechos reconocidos en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Son los mismos derechos que los del detenido?

No exactamente. El catálogo del investigado o encausado asiste a cualquier persona en esa condición, esté o no privada de libertad. Los derechos del detenido son específicos y adicionales para quien se encuentra detenido o en prisión provisional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Catálogo de derechos del investigado o encausado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/catalogo-de-derechos-del-investigado-o-encausado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 118 LECrim

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