Desaparición (nombramiento de defensor judicial)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El expediente de jurisdicción voluntaria por el que se nombra un defensor judicial para representar a una persona desaparecida

Resumen rápido: En jurisdicción voluntaria, la desaparición de una persona da lugar, cuando lo solicite parte legitimada o el Ministerio Fiscal conforme al artículo 181 del Código Civil, al nombramiento de un defensor judicial que la represente mientras dure la situación. El expediente se regula en el artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Definición flash: Expediente de jurisdicción voluntaria por el que se nombra un defensor judicial para representar a una persona desaparecida (art. 69 LJV).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse esta figura con la declaración de ausencia legal o de fallecimiento, que son estados jurídicos distintos y posteriores en el tiempo: el nombramiento de defensor judicial por desaparición es una medida de protección INMEDIATA y provisional, pensada para gestionar los intereses de la persona desde el primer momento en que se ignora su paradero, antes de que puedan valorarse esas otras situaciones más definitivas.

Definición técnica

El artículo 69.1 de la LJV dispone que, en los casos de desaparición de una persona, si se solicitare por parte legitimada o por el Ministerio Fiscal, conforme al artículo 181 del Código Civil, el nombramiento de un defensor, acreditados los requisitos que dicho precepto establece, se nombrará por el Secretario judicial -hoy letrado de la Administración de Justicia- el defensor correspondiente, que representará a la persona desaparecida y gestionará y defenderá sus derechos e intereses mientras persista la situación.

Aplicación práctica

Este nombramiento resulta especialmente útil cuando la persona desaparecida tenía asuntos pendientes que no admiten demora -un procedimiento judicial en curso, una herencia que aceptar o repudiar, una empresa que gestionar-, permitiendo que el defensor judicial actúe en su nombre sin necesidad de esperar a que transcurra el tiempo legalmente exigido para una declaración de ausencia.

Qué no es / diferencias clave

Desaparición y declaración de ausencia
El nombramiento de defensor judicial por DESAPARICIÓN (art. 69 LJV) es una medida de protección inmediata y provisional. La DECLARACIÓN DE AUSENCIA es un estado jurídico posterior y más definitivo, que exige el transcurso de un plazo legal sin noticias de la persona.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 69.1 de la LJV dispone que, en los casos de desaparición de una persona, si se solicitare el nombramiento de un defensor conforme al artículo 181 del Código Civil, «se nombrará por el Secretario judicial defensor a quien corresponda».

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Preguntas frecuentes sobre desaparición (nombramiento de defensor judicial)

¿Qué ocurre si una persona desaparece y tiene asuntos legales pendientes?

Puede solicitarse el nombramiento de un defensor judicial que gestione y defienda sus derechos e intereses mientras dure la desaparición, según el artículo 69 de la LJV.

¿Quién puede solicitar el nombramiento de defensor judicial por desaparición?

La parte legitimada o el Ministerio Fiscal, conforme a los requisitos del artículo 181 del Código Civil, a los que se remite el artículo 69 de la LJV.

¿Es lo mismo el defensor judicial por desaparición que la declaración de ausencia?

No; el defensor judicial es una medida inmediata y provisional, mientras que la declaración de ausencia es un estado jurídico posterior que exige el transcurso de un plazo legal.

¿Quién nombra al defensor judicial en estos casos?

El letrado de la Administración de Justicia (denominado Secretario judicial en el texto del artículo 69 LJV), una vez acreditados los requisitos del artículo 181 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desaparición (nombramiento de defensor judicial). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desaparicion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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