La exención de responsabilidad penal por el delito intentado cuando el propio autor evita voluntariamente su consumación
Resumen rápido: El desistimiento voluntario es la causa de exención de responsabilidad penal por el delito intentado que se produce cuando el sujeto, por su propia voluntad, evita la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado.
Definición flash: Exime de responsabilidad penal por el delito intentado si el autor evita voluntariamente su consumación o impide el resultado (art. 16.2 CP).
Etiqueta lingüística
«Desistir», del latín desistere, de de- y sistere (detenerse): abandonar voluntariamente una acción ya iniciada, en este caso la ejecución de un delito, antes de que se produzca el resultado que lo consumaría.
Definición técnica
La exención del art. 16.2 CP exige que la evitación de la consumación sea voluntaria -no basta con que el resultado no se produzca por un obstáculo externo o por el fracaso de los medios empleados, en cuyo caso subsiste la tentativa punible-. El art. 16.3 CP extiende esta exención, en los delitos con pluralidad de intervinientes, a quien o quienes desistan de la ejecución ya iniciada e impidan o intenten impedir, de forma seria, firme y decidida, la consumación por parte de los demás, sin perjuicio, igualmente, de su responsabilidad por los actos ya ejecutados si fueran constitutivos de otro delito.
Aplicación práctica
La exención del desistimiento no equivale a impunidad total: el propio art. 16.2 CP aclara que subsiste la responsabilidad por los actos ya ejecutados si estos, por sí mismos, ya fueran constitutivos de un delito distinto y consumado -por ejemplo, quien desiste de un robo con fuerza tras ya haber cometido lesiones durante el intento no queda exento de responder por esas lesiones, aunque sí del robo intentado-.
Contexto legal en España
El desistimiento voluntario se regula en los apartados 2 y 3 del artículo 16 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Desistimiento voluntario y tentativa fracasada
- El desistimiento exige que sea el propio autor quien, voluntariamente, evite la consumación. Si el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor -por ejemplo, la víctima escapa, o el mecanismo falla-, no hay desistimiento sino tentativa punible conforme al art. 16.1 CP, aunque el autor hubiera preferido consumar el delito.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 16.2 del Código Penal exime de responsabilidad penal por el delito intentado a quien evita voluntariamente su consumación, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya ejecutados si fueran constitutivos de otro delito.
Preguntas frecuentes sobre desistimiento voluntario
¿Qué es el desistimiento voluntario en Derecho penal?
La exención de responsabilidad penal por el delito intentado cuando el propio autor evita voluntariamente su consumación, conforme al art. 16.2 del Código Penal.
¿Queda impune quien desiste de un delito tras haber cometido ya otro delito en el proceso?
No respecto de ese otro delito ya consumado: el art. 16.2 del Código Penal exime solo del delito intentado del que se desiste, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya ejecutados si fueran constitutivos de un delito distinto.
¿Y si el delito no se consuma por causas ajenas al autor?
Entonces no hay desistimiento, sino tentativa punible. La exención exige que sea el propio autor quien evite voluntariamente la consumación: no basta con que el resultado no se produzca por un obstáculo externo o por el fracaso de los medios empleados.
Autoría y revisión editorial
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