Desistimiento del contrato de crédito al consumo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El plazo de 14 días para cancelar un préstamo al consumo sin justificar el motivo, devolviendo capital e intereses

Resumen rápido: El desistimiento del contrato de crédito al consumo es la facultad que el artículo 28 de la Ley 16/2011 reconoce al consumidor para dejar sin efecto un contrato de préstamo o crédito destinado a necesidades personales. El plazo es de catorce días naturales desde la firma o desde la recepción de las condiciones contractuales. No hay necesidad de indicar los motivos ni soportar penalización alguna.

Definición flash: El plazo de 14 días para cancelar un préstamo al consumo sin justificar el motivo, devolviendo el capital y los intereses acumulados.

Etiqueta lingüística

La ley distingue el «desistimiento» -que exige devolver el capital y los intereses ya devengados, porque el crédito ya se ha dispuesto- de la mera «renuncia» previa a la firma, que no genera obligación de reembolso alguno: el desistimiento del artículo 28 opera necesariamente después de perfeccionado el contrato de crédito, cuando el consumidor ya puede haber dispuesto de todo o parte del dinero prestado.

Definición técnica

El artículo 28.1 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, reconoce el derecho a dejar sin efecto el contrato en un plazo de catorce días naturales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización, contado desde la suscripción del contrato o, si fuera posterior, desde la recepción de las condiciones contractuales del artículo 16. El apartado 2 impone al consumidor comunicar el desistimiento antes de que expire el plazo y pagar al prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital hasta la fecha de reembolso, sin retraso indebido y a más tardar en treinta días naturales desde la notificación, sin que el prestamista pueda reclamar ninguna otra compensación salvo los gastos no reembolsables abonados a la Administración Pública. El apartado 3 extiende el desistimiento a los servicios accesorios contratados junto con el crédito -salvo el seguro de vida, que se rige por la Ley de Contrato de Seguro-, liberando al consumidor de su vinculación si desiste del crédito principal.

Aplicación práctica

En la práctica, el consumidor que se arrepiente de un préstamo personal recién firmado no necesita alegar ninguna causa ni acreditar perjuicio: le basta con notificarlo de forma fehaciente al prestamista dentro de los catorce días y devolver el dinero dispuesto con sus intereses en el plazo de treinta días; conviene documentar la fecha de recepción de las condiciones contractuales del artículo 16, porque si estas se entregan después de la firma, el plazo de catorce días no empieza a contar hasta esa entrega, y conviene revisar si el crédito llevaba aparejado algún servicio accesorio -por ejemplo, un seguro de protección de pagos-, que también queda sin efecto al desistir.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de desistimiento general de consumo (venta a distancia)
El desistimiento del artículo 28 de la Ley 16/2011 es específico de los contratos de crédito al consumo, y su ejercicio obliga a devolver el capital dispuesto con sus intereses en treinta días; el derecho de desistimiento general del TRLGDCU se aplica a ventas a distancia o fuera de establecimiento de bienes o servicios, con un plazo también de catorce días pero sin obligación de pago de intereses, tratándose de instituciones paralelas pero con fundamento y efectos económicos distintos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 28.1 de la Ley 16/2011 fija el plazo en «catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna».

Preguntas frecuentes sobre desistimiento del contrato de crédito al consumo

¿Puedo cancelar un préstamo personal recién firmado sin dar explicaciones?

Sí, dentro de los catorce días naturales siguientes a la firma o a la recepción de las condiciones contractuales, sin necesidad de justificar el motivo, según el artículo 28.1 de la Ley 16/2011.

¿Tengo que devolver el dinero si desisto de un préstamo ya dispuesto?

Sí, el capital dispuesto más los intereses acumulados hasta la fecha de reembolso, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación del desistimiento, según el artículo 28.2 de la Ley 16/2011.

¿Se cancela también el seguro asociado al préstamo si desisto del crédito?

Sí, salvo que sea un seguro de vida -que se rige por su propia normativa-, según el artículo 28.3 de la Ley 16/2011.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desistimiento del contrato de crédito al consumo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desistimiento-del-contrato-de-credito-al-consumo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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