Diligencia preliminar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 8-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Actuación previa a un pleito para obtener datos necesarios antes de demandar

Resumen rápido: Las diligencias preliminares son las actuaciones que quien pretende iniciar un proceso puede solicitar al tribunal antes de presentar la demanda, con el fin de obtener datos, documentos o información necesarios para preparar adecuadamente el litigio, cuando no puede conseguirlos por sí mismo.

Definición flash: Las diligencias preliminares te permiten pedirle al juez, antes de demandar, información que necesitas y no puedes conseguir por tu cuenta.

Etiqueta lingüística

De «diligencia» (actuación procesal) y «preliminar» (del latín praeliminaris, «previo al umbral»), lo que se hace antes de entrar en el proceso principal.

Definición técnica

El art. 256 LEC enumera los supuestos en que puede solicitarse diligencia preliminar: entre otros, que el futuro demandado declare bajo juramento sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación; que se exhiba la cosa que haya de ser objeto de una acción real; que se exhiba un acta de comprobación de hechos por notario; o que se aporten documentos contables en litigios sobre menoscabo de derechos entre socios. El art. 257 LEC regula el procedimiento, resolviendo el tribunal por auto sobre su procedencia, y previendo apercibimiento de multa u otras consecuencias procesales para quien se niegue injustificadamente a cumplir lo acordado.

Aplicación práctica

Las diligencias preliminares son especialmente útiles cuando se desconoce con certeza quién es el legitimado pasivo de una futura demanda (por ejemplo, en reclamaciones de propiedad intelectual o competencia desleal, para identificar al verdadero infractor antes de dirigir la acción contra la persona correcta).

Qué no es / diferencias clave

Prueba anticipada
La diligencia preliminar busca obtener información necesaria para poder plantear correctamente la demanda; la prueba anticipada (art. 293 LEC) asegura una prueba que podría perderse antes del juicio, en un proceso ya existente o a punto de existir con objeto ya determinado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 261 LEC prevé que, si la persona citada y requerida no atiende el requerimiento ni formula oposición, el tribunal acuerde por auto las medidas que resulten proporcionadas: cuando lo pedido era una declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación, podrán tenerse por respondidas afirmativamente las preguntas y esos hechos se considerarán admitidos en el juicio posterior; y si se pidió la exhibición de títulos, documentos o una cosa, cabe ordenar la entrada y registro del lugar donde se hallen.

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Preguntas frecuentes sobre diligencia preliminar

¿Se puede pedir cualquier información mediante diligencia preliminar?

No: el art. 256 LEC enumera de forma tasada los supuestos concretos en que cabe solicitarla, no siendo un mecanismo general de investigación previa al margen de esos casos específicamente previstos por la ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Diligencia preliminar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/diligencia-preliminar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 8-sep-2026.

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