Actuación previa a un pleito para obtener datos necesarios antes de demandar
Resumen rápido: Las diligencias preliminares son las actuaciones que quien pretende iniciar un proceso puede solicitar al tribunal antes de presentar la demanda, con el fin de obtener datos, documentos o información necesarios para preparar adecuadamente el litigio, cuando no puede conseguirlos por sí mismo.
Definición flash: Las diligencias preliminares te permiten pedirle al juez, antes de demandar, información que necesitas y no puedes conseguir por tu cuenta.
Etiqueta lingüística
De «diligencia» (actuación procesal) y «preliminar» (del latín praeliminaris, «previo al umbral»), lo que se hace antes de entrar en el proceso principal.
Definición técnica
El art. 256 LEC enumera los supuestos en que puede solicitarse diligencia preliminar: entre otros, que el futuro demandado declare bajo juramento sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación; que se exhiba la cosa que haya de ser objeto de una acción real; que se exhiba un acta de comprobación de hechos por notario; o que se aporten documentos contables en litigios sobre menoscabo de derechos entre socios. El art. 257 LEC regula el procedimiento, resolviendo el tribunal por auto sobre su procedencia, y previendo apercibimiento de multa u otras consecuencias procesales para quien se niegue injustificadamente a cumplir lo acordado.
Aplicación práctica
Las diligencias preliminares son especialmente útiles cuando se desconoce con certeza quién es el legitimado pasivo de una futura demanda (por ejemplo, en reclamaciones de propiedad intelectual o competencia desleal, para identificar al verdadero infractor antes de dirigir la acción contra la persona correcta).
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 256 y 257 (diligencias preliminares).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prueba anticipada
- La diligencia preliminar busca obtener información necesaria para poder plantear correctamente la demanda; la prueba anticipada (art. 293 LEC) asegura una prueba que podría perderse antes del juicio, en un proceso ya existente o a punto de existir con objeto ya determinado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 261 LEC prevé que, si la persona citada y requerida no atiende el requerimiento ni formula oposición, el tribunal acuerde por auto las medidas que resulten proporcionadas: cuando lo pedido era una declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación, podrán tenerse por respondidas afirmativamente las preguntas y esos hechos se considerarán admitidos en el juicio posterior; y si se pidió la exhibición de títulos, documentos o una cosa, cabe ordenar la entrada y registro del lugar donde se hallen.
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Preguntas frecuentes sobre diligencia preliminar
¿Se puede pedir cualquier información mediante diligencia preliminar?
No: el art. 256 LEC enumera de forma tasada los supuestos concretos en que cabe solicitarla, no siendo un mecanismo general de investigación previa al margen de esos casos específicamente previstos por la ley.
Autoría y revisión editorial
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