Miembro del Congreso de los Diputados, con inviolabilidad e inmunidad parlamentaria
Resumen rápido: El diputado es el miembro del Congreso de los Diputados, elegido por sufragio universal para ejercer la función legislativa y de control al Gobierno. El artículo 71 de la Constitución le reconoce inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones e inmunidad durante su mandato, que solo puede ser detenido en caso de flagrante delito y no puede ser inculpado ni procesado sin autorización previa de la Cámara.
Definición flash: El diputado es miembro del Congreso, con inviolabilidad por sus opiniones e inmunidad frente a detención o procesamiento en su mandato (art. 71 CE).
Etiqueta lingüística
Del latín deputare, destinar o asignar: el diputado es la persona "destinada" o "delegada" por sus electores para representarlos en el Parlamento.
Definición técnica
El artículo 71 de la Constitución reconoce dos garantías al diputado: la inviolabilidad, que le exime de responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y la inmunidad, vigente durante su mandato, que le protege frente a la detención (salvo en flagrante delito) y frente a la inculpación o procesamiento, que exigen la previa autorización del Congreso -el llamado suplicatorio-. El propio artículo atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para conocer de las causas contra diputados y senadores.
Aplicación práctica
La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía institucional del correcto funcionamiento de las Cámaras: protege que la labor parlamentaria no se vea entorpecida por causas penales infundadas o de motivación política, no exime al diputado de responder por sus actos una vez levantado el suplicatorio por el Congreso.
Contexto legal en España
La Constitución regula el estatuto de diputados y senadores en el Título III, Capítulo I, artículo 71; la Ley Orgánica del Régimen Electoral General desarrolla su elección y la Ley 5/1982 (Reglamento del Congreso) su régimen de funcionamiento interno.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria
- La inviolabilidad exime de responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio del cargo, sin límite temporal para esos actos; la inmunidad protege frente a la detención y el procesamiento durante el mandato, y puede levantarse mediante autorización de la Cámara (suplicatorio).
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 71.2 de la Constitución dispone que «durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva».
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Preguntas frecuentes sobre diputado
¿Qué garantías tiene un diputado?
Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, e inmunidad durante su mandato frente a la detención (salvo flagrante delito) y el procesamiento sin autorización de la Cámara, según el artículo 71 de la Constitución.
¿Puede detenerse a un diputado?
Solo en caso de flagrante delito; fuera de ese supuesto necesita autorización previa del Congreso.
¿La inmunidad protege al diputado para siempre?
No: la inmunidad rige durante el mandato y puede levantarla el propio Congreso mediante el suplicatorio, a diferencia de la inviolabilidad, que ampara sin límite temporal las opiniones manifestadas en el ejercicio del cargo.
Autoría y revisión editorial
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