Director facultativo (en contratos de obras)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El técnico o técnicos que dirigen la ejecución de una obra en los aspectos técnicos y de calidad

Resumen rápido: El director facultativo es la denominación conjunta de los técnicos que integran la dirección facultativa de una obra: el director de obra, que dirige su desarrollo en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, y el director de la ejecución de la obra, que asume el control práctico de la ejecución material y de la calidad de la construcción.

Definición flash: La dirección facultativa de una obra la forman el director de obra, que dirige su desarrollo técnico y estético, y el director de la ejecución de la obra, que controla la calidad de la construcción (arts. 12 y 13 LOE).

Etiqueta lingüística

«Facultativo» se usa aquí en su sentido técnico-profesional: quien tiene la facultad -la titulación habilitante- para dirigir la obra, no en el sentido de «opcional»; la dirección facultativa es obligatoria en toda obra sujeta a la Ley de Ordenación de la Edificación.

Definición técnica

El artículo 12 LOE atribuye al director de obra la dirección técnica, estética, urbanística y medioambiental del desarrollo de la obra, conforme al proyecto, la licencia y el contrato, exigiéndole la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según el tipo de edificación. El artículo 13 atribuye al director de la ejecución de la obra el control práctico de la ejecución material y de la calidad de lo construido, en un rol complementario al del director de obra: ambos conforman la dirección facultativa exigida por la ley.

Aplicación práctica

En la construcción de una vivienda unifamiliar, el arquitecto que firma el proyecto suele actuar como director de obra, mientras que un arquitecto técnico o aparejador asume la dirección de la ejecución de la obra, controlando en el día a día que los materiales y la ejecución se ajusten al proyecto y a la normativa de calidad.

Qué no es / diferencias clave

Administrador del contrato (contratación pública)
El administrador del contrato de la Ley de Contratos del Sector Público supervisa el cumplimiento del contrato administrativo en general, en cualquier tipo de contrato público; el director facultativo de la LOE es específico de los contratos de obra de edificación y exige titulación técnica habilitante (arquitecto o ingeniero).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.1 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, dispone que «el director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales».

Preguntas frecuentes sobre director facultativo (en contratos de obras)

¿Quién forma la dirección facultativa de una obra?

El director de obra, que dirige su desarrollo técnico y estético, y el director de la ejecución de la obra, que controla la calidad de la construcción, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

¿Qué titulación necesita el director de obra?

Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según el tipo de edificación, conforme al artículo 12.3.a) de la Ley 38/1999.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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