La circunstancia que puede requerir medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, sin que nunca prive de ella a la persona
Resumen rápido: La discapacidad, en el Derecho civil vigente en España tras la reforma de la Ley 8/2021, es la circunstancia que puede hacer necesario que una persona reciba medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. El artículo 249 del Código Civil fija la finalidad de esas medidas: «permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad», inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y a la tutela de sus derechos fundamentales.
Definición flash: Circunstancia que puede requerir medidas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica, sin privar nunca de ella a la persona.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, y en el Derecho anterior a 2021, era habitual hablar de personas «incapacitadas» por razón de una discapacidad, con la idea de que un juez podía declarar la falta de capacidad para actuar. Ese lenguaje describe hoy un régimen DEROGADO: la Ley 8/2021 sustituyó por completo ese modelo. Hoy, la discapacidad no es causa de incapacitación, sino, en su caso, de necesidad de apoyo; y ese apoyo se diseña siempre respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona, no sustituyéndolos.
Definición técnica
El artículo 249 del Código Civil establece los principios rectores de cualquier medida de apoyo: deben inspirarse en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales; las de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona; y todas ellas deben ajustarse a los principios de NECESIDAD y PROPORCIONALIDAD. El mismo artículo impone a quienes prestan apoyo el deber de actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera, procurando que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola y ayudándola en su comprensión y razonamiento, no sustituyendo su voluntad por la de quien apoya.
Aplicación práctica
Ante una persona con discapacidad que pueda necesitar apoyo, el punto de partida ya no es preguntar si «puede» actuar por sí misma en abstracto, sino identificar en QUÉ ámbitos concretos necesita apoyo y de qué tipo —informal, mediante guarda de hecho, o formal, mediante curatela o defensor judicial—, siempre con el criterio de necesidad y proporcionalidad: el apoyo debe limitarse a lo estrictamente preciso, sin extenderse a ámbitos en los que la persona puede decidir por sí misma. Cualquier documento o actuación que hable de «incapacitar» a alguien remite a un régimen ya derogado.
Contexto legal en España
El régimen de la discapacidad y las medidas de apoyo está en los artículos 249 y siguientes del Código Civil, introducidos por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Normas clave a tener en cuenta
- CC, artículo 249
- LOREG, artículo 3
- Artículo 1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (objeto de la ley: igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad)
- Artículo 7 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (derecho a la igualdad de las personas con discapacidad)
- Artículo 10 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (derecho a la protección de la salud sin discriminación por discapacidad)
- Artículo 16 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad)
- Artículo 22 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (accesibilidad universal como presupuesto del ejercicio de derechos)
- Artículo 23 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación)
- Artículo 30 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (estacionamiento reservado para personas con movilidad reducida)
- Artículo 31 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte)
- Artículo 35 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (garantías del derecho al trabajo de las personas con discapacidad)
- Artículo 40 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (ajustes razonables y adaptación del puesto de trabajo)
- Artículo 63 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (cuándo se entiende vulnerado el derecho a la igualdad de oportunidades)
- Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (obras obligatorias de accesibilidad sin acuerdo de la junta)
Qué no es / diferencias clave
- Discapacidad y falta de capacidad jurídica
- La DISCAPACIDAD no priva a la persona de su CAPACIDAD JURÍDICA ni de su capacidad de obrar, según el sistema vigente desde la Ley 8/2021. Solo puede dar lugar a que se articulen medidas de apoyo para el ejercicio de esa capacidad, no a su restricción o supresión.
- Sistema actual de apoyo y antigua incapacitación judicial
- El sistema ACTUAL (artículo 249 CC) respeta siempre la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, y solo interviene en defecto o insuficiencia de esa voluntad. El antiguo régimen de INCAPACITACIÓN judicial, antes de 2021, podía declarar a una persona incapaz y sustituir su voluntad por la de un tutor, un modelo hoy derogado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 249 del Código Civil fija el principio rector del sistema: las medidas de apoyo «deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales», y «las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera».
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Preguntas frecuentes sobre discapacidad
¿Qué es la discapacidad en el Derecho civil actual?
Es la circunstancia que puede hacer necesario que una persona reciba medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, sin que ello suponga en ningún caso privarle de esa capacidad, según el artículo 249 del Código Civil.
¿Sigue existiendo la incapacitación judicial de personas con discapacidad?
No. La Ley 8/2021 derogó ese sistema; hoy solo caben medidas de apoyo que respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona, nunca la privación de su capacidad jurídica.
¿Qué principios deben respetar las medidas de apoyo a una persona con discapacidad?
Necesidad y proporcionalidad, según el artículo 249 del Código Civil: deben limitarse a lo estrictamente necesario, y las de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la propia voluntad de la persona.
¿Quién decide qué apoyo necesita una persona con discapacidad?
Prioritariamente, la propia persona, mediante medidas de apoyo de naturaleza voluntaria; solo en defecto o insuficiencia de esa voluntad entran las medidas de origen legal o judicial, según el artículo 249 del Código Civil.
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