Disolución de la sociedad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El hecho o acto que pone fin a la actividad de una compañía mercantil y abre el proceso de liquidación de su patrimonio

Resumen rápido: La disolución de la sociedad es el hecho o acto que pone fin a la vida activa de una compañía mercantil y abre el periodo de liquidación de su patrimonio. El artículo 221 del Código de Comercio dispone que «las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen: 1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

Definición flash: Hecho o acto que pone fin a una sociedad mercantil y abre su liquidación: cumplimiento del plazo, pérdida del capital o concurso (art. 221 CCom).

Etiqueta lingüística

«Disolución» no equivale a «extinción»: la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica durante toda la fase de liquidación -para cobrar créditos, pagar deudas y repartir el remanente- y solo se extingue de verdad cuando concluye ese proceso y se cancelan sus asientos regístrales.

Definición técnica

El artículo 221 CCom fija tres causas comunes a cualquier compañía mercantil regulada por el Código: el vencimiento del plazo pactado o la conclusión del objeto social, la pérdida íntegra del capital y la apertura de la fase de liquidación en un concurso de acreedores -causa reformada por la disposición final 2.3 de la Ley 22/2003, Concursal-. El artículo 222 CCom añade, solo para las sociedades colectivas y en comandita, tres causas adicionales ligadas a la persona del socio: la muerte de un socio colectivo sin pacto expreso de continuidad, la incapacitación de un socio gestor para administrar sus bienes, y la apertura de la fase de liquidación concursal de cualquiera de los socios colectivos.

Aplicación práctica

Antes de dar por disuelta una sociedad colectiva o comanditaria por la muerte o incapacitación de un socio, revisa la escritura social: el propio artículo 222 CCom permite pactar la continuidad de la sociedad entre los socios supervivientes o con los herederos del fallecido, lo que evita la disolución automática. Una vez producida la causa, la sociedad entra en liquidación y debe procederse conforme a las reglas sobre el haber social.

Qué no es / diferencias clave

Haber social
La DISOLUCIÓN (arts. 221-222 CCom) es el hecho que PONE FIN a la vida activa de la sociedad y abre la liquidación; el HABER SOCIAL (art. 227 CCom) es el conjunto de bienes, derechos y créditos que esa liquidación reparte entre los socios, una vez ya disuelta la compañía.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 222 del Código de Comercio permite evitar la disolución de una sociedad colectiva pese a la muerte de un socio, si la escritura social contiene «pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes».

Preguntas frecuentes sobre disolución de la sociedad

¿Cuáles son las causas generales de disolución de una sociedad mercantil?

El cumplimiento del plazo o la conclusión del objeto social, la pérdida íntegra del capital y la apertura de la fase de liquidación en un concurso de acreedores, conforme al artículo 221 del Código de Comercio.

¿La muerte de un socio disuelve siempre una sociedad colectiva?

No necesariamente: el artículo 222 CCom la incluye como causa de disolución solo si la escritura social no pacta expresamente la continuidad con los herederos o entre los socios supervivientes.

¿Qué ocurre con el patrimonio de la sociedad una vez disuelta?

Se abre el periodo de liquidación, en el que se reparte el haber social conforme a lo pactado en la escritura o, en su defecto, a las reglas supletorias del Código de Comercio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Disolución de la sociedad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/disolucion-de-la-sociedad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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