El conjunto de bienes, derechos y créditos de una sociedad mercantil que se reparte al liquidarla
Resumen rápido: El haber social es el conjunto de bienes, derechos y créditos que integran el patrimonio de una sociedad mercantil, cuya liquidación y división al disolverse la compañía regula el artículo 227 del Código de Comercio.
Definición flash: Conjunto de bienes, derechos y créditos de una sociedad mercantil que se reparte al liquidarla, según la escritura social o, en su defecto, el CCom.
Etiqueta lingüística
«Haber», del latín habere, «tener», se usa aquí en su sentido contable clásico: el conjunto de lo que la sociedad tiene, por oposición al «debe» de sus obligaciones.
Definición técnica
El artículo 227 CCom remite en primer lugar a lo pactado en la escritura de sociedad para liquidar y dividir el haber social, y solo en su defecto a las reglas legales supletorias; si la disolución obedece a un concurso de acreedores, la liquidación sigue el régimen de la legislación concursal, no el del Código de Comercio. El artículo 230 impone a los liquidadores, bajo pena de destitución, dos deberes de transparencia: formar y comunicar a los socios, dentro de veinte días, el inventario del haber social con el balance de las cuentas, y comunicarles mensualmente el estado de la liquidación.
Aplicación práctica
En la práctica, la formación correcta del inventario del haber social es el punto de partida de cualquier liquidación societaria: de su exactitud depende que la posterior división entre los socios sea proporcional a su participación, y los liquidadores responden personalmente ante los socios por el fraude o la negligencia grave que perjudique ese haber común.
Contexto legal en España
La liquidación del haber social se regula en la sección 3ª del título I del libro segundo del Código de Comercio (artículos 226 a 237), aplicable a las sociedades mercantiles reguladas por este cuerpo legal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Haber social en el régimen económico matrimonial
- Esta ficha trata el haber social de una sociedad mercantil; no debe confundirse con el uso, ajeno a este contexto, de expresiones similares en la liquidación de la sociedad de gananciales, que es una institución de Derecho de familia distinta.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 230 CCom obliga a los liquidadores a formar y comunicar a los socios, dentro de veinte días, "el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación".
Preguntas frecuentes sobre haber social
¿Qué reglas rigen la liquidación del haber social?
Primero las pactadas en la escritura de sociedad, y en su defecto las supletorias del Código de Comercio (artículo 227), salvo que la disolución derive de un concurso de acreedores.
¿Qué deben comunicar los liquidadores a los socios?
El inventario del haber social con el balance de cuentas, dentro de veinte días, y el estado de la liquidación cada mes, según el artículo 230 CCom.
¿Qué deben hacer los liquidadores con el inventario?
Formarlo y comunicarlo a los socios dentro de veinte días, junto con el balance de las cuentas. De su exactitud depende que la división posterior sea proporcional a la participación de cada socio.
Autoría y revisión editorial
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