El hecho o acuerdo que abre el período de liquidación de una sociedad de capital
Resumen rápido: La disolución de sociedades es el hecho o acuerdo que abre el período de liquidación de una sociedad de capital, dando paso a las operaciones dirigidas a repartir su patrimonio entre los socios tras satisfacer las deudas sociales. El artículo 360 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital regula los casos de disolución de pleno derecho.
Definición flash: Hecho o acuerdo que abre el período de liquidación de una sociedad de capital; algunos casos operan de pleno derecho (art. 360 LSC).
Etiqueta lingüística
«Disolver» describe la deshacer del vínculo societario: la sociedad deja de perseguir su objeto social propio para dedicarse exclusivamente a liquidar su patrimonio.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 360 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital enumera los casos de disolución de pleno derecho, que operan automáticamente sin necesidad de acuerdo social: el transcurso del término de duración fijado en los estatutos sin haberse prorrogado e inscrito la prórroga, y el transcurso de un año desde el acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal sin haberse inscrito la transformación o disolución de la sociedad, o el aumento del capital hasta la cantidad legalmente exigida. Junto a estos casos de pleno derecho, la ley prevé otras causas de disolución que exigen acuerdo de la junta general.
Aplicación práctica
En la práctica, la disolución de pleno derecho es especialmente relevante porque no requiere ningún acto adicional de los socios ni de los administradores: basta con que concurra el hecho previsto en la ley para que la sociedad quede disuelta automáticamente, abriéndose sin más trámite el período de liquidación.
Contexto legal en España
La disolución de sociedades se regula en el artículo 360 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes.
Qué no es / diferencias clave
- Liquidador
- El liquidador es quien gestiona el patrimonio social una vez abierto el período de liquidación; la disolución es el hecho o acuerdo que abre ese período, no quien lo gestiona.
- Quiebra
- La quiebra es la situación de insolvencia definitiva del comerciante, hoy sustituida por el concurso de acreedores; la disolución no exige insolvencia y puede deberse a causas ajenas a la situación económica de la sociedad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: la disolución de pleno derecho del artículo 360 LSC opera automáticamente, sin necesidad de acuerdo social alguno, a diferencia de otras causas de disolución que sí exigen acuerdo de la junta general.
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Preguntas frecuentes sobre disolución de sociedades
¿Qué es la disolución de una sociedad?
El hecho o acuerdo que abre el período de liquidación de una sociedad de capital, según el artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Qué es la disolución de pleno derecho?
La que opera automáticamente, sin necesidad de acuerdo social, al concurrir alguno de los casos previstos en el artículo 360 LSC.
¿Qué pasa tras la disolución?
Se abre el período de liquidación, en el que los liquidadores sustituyen a los administradores para repartir el patrimonio social.
¿Exige siempre insolvencia la disolución?
No, puede deberse a causas ajenas a la situación económica, como el transcurso del plazo de duración fijado en los estatutos.
¿Es lo mismo disolución que liquidador?
No. La disolución es el hecho que abre el período de liquidación; el liquidador es quien lo gestiona una vez abierto.
Autoría y revisión editorial
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