Dolo en los contratos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El engaño que induce a celebrar un contrato que, sin él, no se habría celebrado

Resumen rápido: El dolo, como vicio del consentimiento en materia de contratos, es el engaño mediante palabras o maquinaciones insidiosas empleado por una de las partes contratantes para inducir a la otra a celebrar un contrato que, sin ese engaño, no habría celebrado, lo que faculta a la parte engañada para pedir la anulación del contrato.

Definición flash: El engaño mediante palabras o maquinaciones insidiosas que induce a la otra parte a celebrar un contrato que, sin él, no habría celebrado.

Etiqueta lingüística

«Dolo» procede del latín dolus, «engaño, artificio»: en el Derecho romano ya se distinguía el dolus bonus -la exageración tolerada del vendedor sobre su producto- del dolus malus, el engaño jurídicamente relevante, distinción que sobrevive hoy en la exigencia de que las «maquinaciones insidiosas» tengan entidad suficiente para viciar el consentimiento.

Definición técnica

El artículo 1269 del Código Civil dispone que «hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho». El dolo así definido, para viciar el consentimiento y permitir anular el contrato, debe ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes, requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han precisado a partir de los artículos siguientes del Código, y que lo distinguen tanto del dolo penal -la intención de cometer un delito- como de las simples exageraciones comerciales toleradas por los usos del tráfico.

Aplicación práctica

En la práctica, alegar dolo como vicio del consentimiento exige acreditar no solo el engaño en sí, sino su carácter determinante: que sin esas palabras o maquinaciones insidiosas la parte engañada no habría contratado, o no lo habría hecho en esas condiciones -el llamado dolo incidental, que no anula el contrato pero puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios en lugar de la anulación-. La carga de probar el dolo corresponde a quien lo alega, lo que en la práctica hace de esta acción una de las más difíciles de sostener entre los vicios del consentimiento, frente al error, más fácil de acreditar objetivamente.

Qué no es / diferencias clave

Error como vicio del consentimiento
El error es una representación equivocada de la realidad que la parte se forma por sí misma, sin intervención engañosa de la otra parte; el dolo exige, en cambio, un engaño activo -palabras o maquinaciones insidiosas- provocado deliberadamente por el otro contratante para inducir a contratar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1269 del Código Civil define el dolo contractual como el empleo de «palabras o maquinaciones insidiosas» que inducen a la otra parte «a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho».

Preguntas frecuentes sobre dolo en los contratos

¿Qué es el dolo en un contrato?

El engaño mediante palabras o maquinaciones insidiosas que induce a la otra parte a celebrar un contrato que, sin ese engaño, no habría celebrado, según el artículo 1269 del Código Civil.

¿Qué consecuencia tiene el dolo en un contrato?

Faculta a la parte engañada para pedir la anulación del contrato, siempre que el dolo sea grave y determinante, y no haya sido empleado por ambas partes.

¿Es lo mismo dolo civil que dolo penal?

No. El dolo civil vicia el consentimiento contractual y da lugar a la anulación del contrato; el dolo penal es la intención de cometer un delito, elemento subjetivo del tipo penal, con consecuencias jurídicas distintas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Dolo en los contratos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/dolo-en-los-contratos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?