Dolo civil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El engaño deliberado que induce a la otra parte a celebrar un contrato que, sin él, no habría celebrado

Resumen rápido: El dolo civil es uno de los vicios del consentimiento: consiste en el engaño deliberado que una parte emplea para inducir a la otra a contratar. El artículo 1269 del Código Civil lo define así: «Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho».

Definición flash: Maquinación insidiosa de una parte que induce a la otra a celebrar un contrato que sin ella no habría hecho.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «dolo» se asocia a menudo directamente con el delito penal de estafa. En Derecho civil, el dolo tiene un sentido más amplio: es cualquier maquinación insidiosa o engaño empleado para inducir a contratar, con independencia de que también pueda, en casos graves, constituir un delito. No todo dolo civil es delictivo, pero todo dolo delictivo relevante para un contrato es también dolo civil a efectos de anular ese contrato.

Definición técnica

El artículo 1269 del Código Civil exige palabras o maquinaciones insidiosas empleadas por uno de los contratantes que inducen al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera celebrado. El artículo 1270 CC añade dos requisitos y una distinción importante: para que el dolo produzca la NULIDAD del contrato, debe ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes a la vez. Distingue además el dolo CAUSANTE —el que determina la celebración del contrato, y que da lugar a su anulación— del dolo INCIDENTAL, que solo obliga a quien lo empleó a indemnizar los daños y perjuicios causados, sin afectar a la validez del contrato.

Aplicación práctica

Para anular un contrato por dolo, hay que acreditar tanto la maquinación insidiosa como su carácter DETERMINANTE: que sin ese engaño, el contrato no se habría celebrado. Si el engaño solo afectó a condiciones secundarias —el contrato se habría celebrado de todos modos, aunque en términos algo distintos—, se trata de dolo incidental, que da derecho a una indemnización pero no a anular el contrato. Conviene también recordar que el dolo mutuo —cuando ambas partes se engañan entre sí— no da lugar a la nulidad, según el artículo 1270 CC.

Qué no es / diferencias clave

Dolo causante y dolo incidental
El dolo CAUSANTE es determinante: sin él, el contrato no se habría celebrado, y da lugar a su ANULACIÓN. El dolo INCIDENTAL afecta solo a condiciones secundarias —el contrato se habría celebrado igualmente— y únicamente obliga a INDEMNIZAR los daños y perjuicios causados, según el artículo 1270 del Código Civil.
Dolo civil y error como vicio
El ERROR es una equivocación espontánea de quien contrata. El DOLO exige una maquinación insidiosa deliberada de la OTRA parte que provoca esa equivocación. Si el error fue inducido intencionadamente, el vicio aplicable es el dolo, con su propio régimen de gravedad del artículo 1270 CC.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1270 del Código Civil fija el requisito de gravedad: «Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes».

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Preguntas frecuentes sobre dolo civil

¿Qué es el dolo civil?

Es el engaño deliberado, mediante palabras o maquinaciones insidiosas, que una parte emplea para inducir a la otra a celebrar un contrato que, sin ese engaño, no habría celebrado, según el artículo 1269 del Código Civil.

¿Cualquier engaño anula un contrato?

No. El artículo 1270 del Código Civil exige que el dolo sea grave; además, distingue el dolo causante, que sí anula el contrato, del dolo incidental, que solo da derecho a indemnización sin afectar a su validez.

¿Qué pasa si ambas partes se engañan mutuamente al contratar?

Según el artículo 1270 del Código Civil, el dolo empleado por las dos partes contratantes a la vez no produce la nulidad del contrato.

¿Qué diferencia hay entre dolo civil y estafa penal?

El dolo civil es cualquier maquinación insidiosa que induzca a contratar, y su consecuencia es la anulabilidad del contrato o la indemnización de daños. La estafa penal exige, además, los elementos propios del delito (engaño bastante, ánimo de lucro, perjuicio patrimonial) y puede coexistir con el dolo civil, pero no todo dolo civil constituye delito.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Dolo civil. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/dolo-civil/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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