Quien dona no solo regala: asume también unas obligaciones concretas
Resumen rápido: El donante es la persona que, en un acto de liberalidad, dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra -el donatario-, que la acepta; es quien transmite, por oposición al donatario, que recibe.
Definición flash: Persona que dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta (art. 618 CC); puede revocar la donación solo en los casos que fija la ley.
Etiqueta lingüística
«Donante» es el participio activo de «donar», del latín donare, dar, regalar. Su pareja conceptual es «donatario», quien recibe la donación: la misma estructura de sufijos --nte para quien actúa, -tario para quien recibe- que aparece en otros pares del vocabulario jurídico, como cedente/cesionario.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 618 del Código Civil define la donación como el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. El donante es, por tanto, el sujeto activo de esa liberalidad: quien transmite sin recibir nada a cambio, por puro ánimo de beneficiar al donatario. Esa gratuidad es el rasgo que distingue a la donación de una compraventa o de cualquier otro contrato oneroso, y es también la razón de que la ley someta la donación a requisitos de forma más estrictos que otros negocios, precisamente para proteger al donante de decisiones apresuradas sobre su propio patrimonio.
Aplicación práctica
En la práctica, ser donante no se limita al gesto de entregar algo: la ley exige una forma que depende del bien -la donación de un mueble puede ser verbal si se entrega en el acto, y si no ha de constar por escrito con la aceptación (artículo 632 del Código Civil); la de un inmueble, en escritura pública (artículo 633)-, y que esa aceptación llegue a conocimiento del donante en vida de este para que la donación produzca efecto. Además, el donante conserva ciertas facultades después de donar: en supuestos tasados por la ley puede revocar la donación -por ejemplo, por ingratitud del donatario, o por supervivencia o superveniencia de hijos si no los tenía al donar-, lo que demuestra que donar no es un acto que agote por completo la relación entre donante y donatario.
Contexto legal en España
La figura del donante se regula, dentro del Título II del Libro III del Código Civil, artículo 618, a partir del artículo 618, que define la donación como acto de liberalidad.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 618 del Código Civil (definición de donación)
- Código Civil, artículo 632 — forma de la donación de cosa mueble
- Código Civil, artículo 633 — la donación de inmueble requiere escritura pública
- Código Civil, artículo 652 — la revocación por ingratitud prescribe en un año
- Código Civil, artículo 646 — la revocación por superveniencia de hijos prescribe en cinco años
- Código Civil, artículo 634 — el donante debe reservarse lo necesario para vivir
- Código Civil, artículo 648 — causas de revocación por ingratitud
Qué no es / diferencias clave
- Donatario
- El donante transmite la cosa donada; el donatario es quien la recibe y la acepta. Son las dos posiciones de la misma donación.
- Testador
- El donante transmite en vida y de forma gratuita mediante un acto entre vivos. El testador dispone de sus bienes para después de su muerte, mediante testamento, un negocio jurídico distinto con su propio régimen.
- Comprador o vendedor
- En la compraventa hay una contraprestación -el precio-. En la donación, el donante no recibe nada a cambio: es precisamente esa gratuidad la que la distingue de cualquier contrato oneroso.
Términos relacionados
La idea
Donar es transmitir algo sin esperar nada a cambio, por puro ánimo de beneficiar a otra persona. El donante es quien hace ese gesto, y la ley lo rodea de cautelas precisamente porque implica desprenderse de patrimonio sin la contrapartida que sí existe en un contrato ordinario.
Qué exige la ley al donante
La gratuidad de la donación no significa ausencia de requisitos:
- La donación exige una forma según el bien: el mueble, verbal con entrega simultánea o por escrito con aceptación escrita (art. 632 CC); el inmueble, escritura pública (art. 633)
- La aceptación del donatario debe llegar a conocimiento del donante en vida de este
- El donante conserva, en casos tasados, la facultad de revocar lo donado
El donante no pierde todo control tras donar
A diferencia de lo que podría pensarse, la donación no cierra por completo la relación entre donante y donatario. La ley reserva al donante causas concretas de revocación -ingratitud grave, incumplimiento de cargas impuestas en la donación, o supervivencia de hijos que no existían al donar-, que le permiten recuperar lo donado en esas circunstancias específicas.
Dato de autoridad
Un dato que suele sorprender: donar no es un acto sin consecuencias jurídicas posteriores para el donante. La ley le reserva, en supuestos tasados, la posibilidad de revocar lo donado -entre otros, por ingratitud grave del donatario o por el nacimiento de hijos del donante después de la donación, si no los tenía o los creía inexistentes al donar-. Lejos de ser un gesto definitivo e irreversible en todo caso, la donación mantiene, en esos supuestos concretos, un vínculo de control del donante sobre lo que entregó.
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Preguntas frecuentes sobre donante
¿Qué es exactamente el donante?
La persona que dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra -el donatario-, que la acepta, en un acto de liberalidad llamado donación.
¿El donante puede recuperar lo donado?
Sí, en supuestos tasados por la ley: por ejemplo, si el donatario incurre en ingratitud grave, si incumple cargas impuestas en la donación, o si al donante le nacen hijos después de donar sin tenerlos ni saber de su existencia al hacerlo. Hay plazos: la acción por ingratitud prescribe en un año desde que el donante conoció el hecho y pudo ejercitarla (artículo 652 del Código Civil), y la de superveniencia o supervivencia de hijos en cinco años desde la noticia (artículo 646).
¿Basta con que el donante entregue la cosa para que la donación sea válida?
Depende del bien. Un mueble puede donarse verbalmente si se entrega en el acto; si no, ha de hacerse por escrito y constar igual la aceptación (artículo 632 del Código Civil). Un inmueble exige escritura pública (artículo 633), y la aceptación del donatario debe llegar a conocimiento del donante mientras esté vivo.
¿Qué diferencia hay entre el donante y el testador?
El donante transmite en vida, mediante un acto entre vivos. El testador dispone de sus bienes para después de su muerte, a través de un testamento, con un régimen jurídico propio y distinto.
¿Hay algún límite a lo que puede donar el donante?
Sí, existen límites generales -como reservarse lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias (artículo 634 del Código Civil) o no dar más de lo que podría dar por testamento, en respeto de las legítimas (artículo 636)-, que condicionan hasta qué punto una donación puede afectar después al reparto de la herencia del donante.
Autoría y revisión editorial
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