Donatario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Persona que acepta y recibe una donación

Resumen rápido: El donatario es la persona que recibe y acepta una donación. El artículo 618 del Código Civil define la donación como el acto de liberalidad por el cual una persona -el donante- dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra -el donatario-, que la acepta.

Definición flash: El donatario es quien recibe y acepta una donación, el acto de liberalidad gratuito que regula el artículo 618 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

Del latín donatarius: quien recibe la donatio, el don o liberalidad. Se contrapone al donante, quien realiza el acto de disposición gratuita.

Definición técnica

El artículo 618 del Código Civil exige, para que exista donación, la aceptación del donatario: sin ella, la donación no se perfecciona. El Código Civil regula la capacidad para ser donatario, las formas de aceptación -que varía según se trate de bienes muebles o inmuebles-, y las causas de revocación de la donación (por supervivencia o superveniencia de hijos, por ingratitud del donatario, o por incumplimiento de cargas).

Aplicación práctica

El donatario debe aceptar expresamente la donación de inmuebles en escritura pública para que sea válida; si no acepta en vida del donante, la donación no llega a producir efectos. Es frecuente en donaciones de padres a hijos con reserva de usufructo: los hijos son donatarios de la nuda propiedad, mientras los padres conservan el usufructo.

Qué no es / diferencias clave

Donatario y legatario
El donatario recibe la cosa por un acto de liberalidad entre vivos, que debe aceptar en vida del donante; el legatario la recibe por disposición testamentaria, con efectos tras el fallecimiento del testador.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 618 del Código Civil dispone que «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».

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Preguntas frecuentes sobre donatario

¿Qué es un donatario?

La persona que recibe y acepta una donación, según el artículo 618 del Código Civil.

¿Necesita el donatario aceptar la donación?

Sí: sin aceptación del donatario la donación no se perfecciona, y en el caso de inmuebles debe hacerse en escritura pública.

¿En qué se diferencia el donatario del legatario?

El donatario recibe la cosa entre vivos y debe aceptarla en vida del donante; el legatario la recibe por testamento, tras el fallecimiento del testador.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Donatario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/donatario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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