El efecto de un recurso que paraliza la ejecución de la resolución recurrida hasta que se resuelva
Resumen rápido: El efecto suspensivo es el efecto de un recurso por el cual la ejecución de la resolución recurrida queda paralizada mientras se resuelve el recurso. En el proceso civil no es la regla general: el artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos.
Definición flash: El efecto suspensivo paraliza la ejecución de la resolución recurrida; en la apelación civil no es la regla general (art. 456.2 LEC).
Etiqueta lingüística
El efecto suspensivo se contrapone al efecto devolutivo: mientras el devolutivo traslada el conocimiento del asunto a un tribunal superior, el suspensivo paraliza la ejecutividad de la resolución recurrida. Un recurso puede tener efecto devolutivo sin tener efecto suspensivo, como ocurre con la regla general de la apelación civil frente a sentencias desestimatorias.
Definición técnica
El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el ámbito y los efectos del recurso de apelación: su apartado 1 define el objeto del recurso -que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra favorable al recurrente-, y su apartado 2 excluye expresamente el efecto suspensivo para la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto. El apartado 3 remite, para las sentencias estimatorias recurridas, a la eficacia que establece el Título II del Libro III de la misma ley.
Aplicación práctica
En la práctica, que un recurso carezca de efecto suspensivo significa que la resolución recurrida sigue siendo eficaz y, en su caso, ejecutable, mientras se tramita el recurso -sin perjuicio de que la parte pueda solicitar, cuando la ley lo permita, medidas cautelares específicas frente a esa ejecución. La ausencia de efecto suspensivo como regla general en la apelación civil busca evitar que el mero hecho de recurrir paralice indefinidamente la eficacia de lo ya resuelto en primera instancia.
Contexto legal en España
El efecto suspensivo de los recursos se regula, para la apelación civil, en el artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que lo excluye como regla general frente a sentencias desestimatorias de la demanda y autos que pongan fin al proceso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Efecto suspensivo y efecto devolutivo
- El efecto devolutivo traslada el conocimiento del asunto a un tribunal superior. El efecto suspensivo paraliza la ejecutividad de la resolución recurrida. Un recurso puede producir el primero sin el segundo, como ocurre con la regla general de la apelación civil contra sentencias desestimatorias.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye el efecto suspensivo, como regla general, para la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso.
Preguntas frecuentes sobre efecto suspensivo
¿Qué es el efecto suspensivo de un recurso?
El efecto por el cual la ejecución de la resolución recurrida queda paralizada mientras se resuelve el recurso.
¿La apelación civil tiene siempre efecto suspensivo?
No. El artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye el efecto suspensivo, como regla general, para la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso.
¿Qué diferencia hay entre efecto suspensivo y efecto devolutivo?
El devolutivo traslada el conocimiento del asunto a un tribunal superior; el suspensivo paraliza la ejecutividad de la resolución recurrida. Pueden darse por separado.
Autoría y revisión editorial
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