Artículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley.
Qué regula
El recurso de apelación permite pedir, con arreglo a los fundamentos de hecho y derecho ya formulados en primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y se dicte otro favorable al recurrente, mediante un nuevo examen de las actuaciones y de la prueba que en su caso se practique ante el tribunal de apelación. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que ponen fin al proceso carece de efectos suspensivos. Las sentencias estimatorias apeladas tienen la eficacia que fija el Título II del Libro III de la LEC (ejecución provisional).
Cómo se aplica en la práctica
Es la base normativa de que apelar una sentencia desestimatoria no paraliza sus efectos (no hay nada que ejecutar, al desestimar), mientras que la sentencia estimatoria apelada puede ejecutarse provisionalmente pese al recurso pendiente.
Errores frecuentes
Asumir que interponer apelación suspende automáticamente cualquier resolución recurrida, cuando el propio precepto excluye expresamente esa suspensión para sentencias desestimatorias y autos que ponen fin al proceso.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.