Encomendero

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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El colono titular de una encomienda en el Derecho indiano

Resumen rápido: El encomendero era, en el Derecho indiano, el colono español titular de una encomienda: la persona a quien la Corona atribuía un grupo de indígenas de los que podía exigir tributo o trabajo personal, asumiendo a cambio el deber jurídico de protegerlos, instruirlos en la fe católica y velar por su bienestar.

Definición flash: El colono titular de una encomienda: recibía tributo o trabajo de los indígenas encomendados a cambio del deber de protegerlos y evangelizarlos.

Etiqueta lingüística

«Encomendero» es el derivado agente de «encomienda»: quien tiene encomendado -confiado a su cargo- un grupo de indígenas, con los derechos y deberes que esa relación comportaba según el Derecho indiano de la época.

Definición técnica

La posición jurídica del encomendero combinaba derechos económicos -percibir tributo o servicio personal de los indígenas encomendados- con deberes de protección y evangelización cuya inobservancia, en teoría, podía dar lugar a la pérdida de la encomienda, aunque en la práctica el control efectivo de la Corona sobre el cumplimiento de esos deberes fue limitado durante buena parte del siglo XVI. Las Leyes Nuevas de 1542 restringieron significativamente la posición del encomendero, prohibiendo la esclavitud indígena bajo su dependencia y limitando la transmisión hereditaria de las encomiendas, lo que generó fuerte resistencia entre los propios encomenderos, incluidos episodios de rebelión armada en algunos virreinatos.

Aplicación práctica

El estudio de la figura del encomendero es relevante para comprender la estructura social y económica de la América colonial española y las tensiones -jurídicas, económicas y morales- entre los intereses de los colonos y los intentos, más o menos eficaces, de la Corona de limitar los abusos sobre la población indígena a través de sucesivas reformas legales.

Qué no es / diferencias clave

Encomienda
La encomienda es la institución -el conjunto de derechos y deberes atribuidos-; el encomendero es la persona concreta titular de esos derechos y deberes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Las Leyes Nuevas de 1542 restringieron la posición del encomendero, prohibiendo la esclavitud de los indígenas bajo su dependencia y limitando la transmisión hereditaria de las encomiendas, generando fuerte resistencia entre los encomenderos en varios virreinatos americanos.

Preguntas frecuentes sobre encomendero

¿Qué era un encomendero?

El colono español titular de una encomienda, que recibía tributo o trabajo de los indígenas encomendados a cambio de protegerlos y evangelizarlos.

¿Podía perder el encomendero su encomienda?

En teoría sí, si incumplía sus deberes de protección, aunque el control efectivo de la Corona fue limitado durante buena parte del siglo XVI.

¿Cómo reaccionaron los encomenderos ante las Leyes Nuevas de 1542?

Con fuerte resistencia, incluidos episodios de rebelión armada en algunos virreinatos, al ver restringidos sus derechos sobre los indígenas encomendados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Encomendero. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/encomendero/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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