Los dos endosos limitados de la letra de cambio: transmitir la letra en prenda o solo dar poder para cobrarla
Resumen rápido: El endoso en garantía y el endoso en procuración son dos modalidades limitadas de endoso de la letra de cambio, distintas del endoso pleno o en propiedad, que no transmiten la titularidad del crédito cambiario: el endoso en garantía constituye la letra en prenda a favor del endosatario, y el endoso en procuración se limita a apoderarlo para el cobro, sin transmitirle la propiedad de la letra.
Definición flash: Los dos endosos limitados de la letra de cambio: el de garantía transmite la letra en prenda; el de procuración solo apodera para cobrarla.
Etiqueta lingüística
«En procuración» procede de «procurar» en su sentido jurídico de actuar por poder de otro: el endosatario en procuración no cobra para sí, sino como mandatario del endosante, de ahí que la ley también admita las menciones «valor al cobro», «para cobranza» o «por poder» como equivalentes.
Definición técnica
El artículo 21 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, dispone que cuando el endoso contenga la mención «valor al cobro», «para cobranza», «por poder», o cualquier otra que indique un simple mandato, el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra, pero no podrá endosarla sino a título de comisión de cobranza; añade que la autorización del endoso de apoderamiento no cesa por la muerte del mandante ni por su incapacidad sobrevenida. El artículo 22 regula el endoso en garantía: cuando contenga la mención «valor en garantía», «valor en prenda», o cualquier otra que implique una garantía, el tenedor podrá ejercer todos los derechos que derivan de la letra, pero el endoso que él mismo haga solo valdrá como comisión de cobranza; además, las personas obligadas no podrán oponer al tenedor en prenda las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante, salvo que el tenedor hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
Aplicación práctica
En la práctica, el endoso en procuración es el instrumento habitual para que un banco gestione el cobro de una letra por cuenta de su cliente sin adquirir la titularidad del crédito -de ahí que, si el banco a su vez endosa la letra, ese endoso posterior solo puede hacerse en los mismos términos limitados, nunca en propiedad-; el endoso en garantía, por su parte, permite pignorar una letra de cambio como garantía de otra deuda distinta, de modo que el endosatario puede cobrarla si es necesario para satisfacerse, pero no puede disponer libremente de ella como si fuera su propietario pleno.
Contexto legal en España
El endoso en procuración y el endoso en garantía se regulan en los artículos 21 y 22 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Endoso en propiedad (endoso pleno)
- El endoso en propiedad -el endoso ordinario, sin mención limitativa- transmite al endosatario la plena titularidad del crédito cambiario; los endosos en garantía y en procuración son endosos limitados, que solo facultan para constituir una prenda o para cobrar por cuenta del endosante, sin transmitir la titularidad del crédito.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 22 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque dispone que un endoso con la mención «valor en garantía» o «valor en prenda» permite al tenedor ejercer todos los derechos de la letra, pero el endoso que él mismo haga «sólo valdrá como comisión de cobranza».
Preguntas frecuentes sobre endoso en garantía y endoso en procuración
¿Qué es un endoso en procuración?
El endoso que solo apodera al endosatario para cobrar la letra por cuenta del endosante, sin transmitirle su titularidad, identificado por menciones como «valor al cobro» o «por poder» (artículo 21 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
¿Qué es un endoso en garantía?
El endoso que constituye la letra en prenda a favor del endosatario, identificado por menciones como «valor en garantía» o «valor en prenda» (artículo 22 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
¿Puede el endosatario en procuración volver a endosar la letra?
Solo a título de comisión de cobranza, nunca en propiedad, según dispone expresamente el artículo 21 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Autoría y revisión editorial
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