Enemistad manifiesta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La causa de abstención y recusación de jueces y magistrados por hostilidad evidente hacia una de las partes

Resumen rápido: La enemistad manifiesta es la causa de abstención y recusación de jueces y magistrados que existe cuando concurre una hostilidad evidente hacia alguna de las partes del pleito o causa, capaz de comprometer su imparcialidad. El artículo 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial la sitúa junto a la amistad íntima como causas contrapuestas de una misma naturaleza: el vínculo personal con una de las partes que pone en riesgo la imparcialidad judicial.

Definición flash: Causa de abstención y recusación de jueces por hostilidad evidente hacia una de las partes del pleito (art. 219.9.ª LOPJ).

Etiqueta lingüística

El calificativo «manifiesta» excluye la mera antipatía o discrepancia leve: exige una hostilidad evidente, exteriorizada y reconocible, no una sospecha subjetiva sin base objetiva.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial enumera la enemistad manifiesta junto a la amistad íntima como causas de abstención y recusación: ambas comparten el mismo fundamento -el vínculo personal, positivo o negativo, con una de las partes-, pero operan en sentido contrario. Para que la enemistad manifiesta prospere como causa de recusación, la jurisprudencia exige que se acredite mediante hechos objetivos y externos, no bastando la mera alegación subjetiva de la parte que recusa.

Aplicación práctica

En la práctica, quien alega enemistad manifiesta para recusar a un juez o magistrado debe aportar datos concretos que la acrediten -incidentes previos, declaraciones públicas, relaciones conflictivas documentadas-, ya que la sola percepción subjetiva de hostilidad, sin soporte objetivo, no basta para apartar al juzgador del conocimiento del asunto.

Qué no es / diferencias clave

Amistad íntima
Ambas comparten el mismo apartado del artículo 219 LOPJ y el mismo fundamento -el vínculo personal con una parte-, pero en sentido opuesto: la amistad favorece, la enemistad perjudica a esa parte.
Recusación
La recusación es el mecanismo procesal para apartar al juez; la enemistad manifiesta es una de las causas legales que la justifican, no el procedimiento en sí.

Términos relacionados

La idea

Un juez con hostilidad evidente hacia una de las partes no puede juzgar el asunto con imparcialidad: la ley lo aparta mediante la abstención o la recusación.

Qué exige la ley

Que la hostilidad sea manifiesta -evidente y exteriorizada-, no una simple sospecha o desafección leve.

Cómo se acredita

Mediante hechos objetivos y externos, nunca con la sola alegación subjetiva de quien recusa.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 219.9.ª LOPJ agrupa en la misma causa la amistad íntima y la enemistad manifiesta, como dos manifestaciones opuestas de un mismo riesgo para la imparcialidad judicial.

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Preguntas frecuentes sobre enemistad manifiesta

¿Qué es la enemistad manifiesta?

La causa de abstención y recusación de jueces por hostilidad evidente hacia una de las partes, según el artículo 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Basta con sentir que el juez es hostil?

No, la jurisprudencia exige acreditar la enemistad mediante hechos objetivos y externos, no una simple percepción subjetiva.

¿Con qué otra causa se agrupa en la ley?

Con la amistad íntima, en el mismo apartado 9.ª del artículo 219 LOPJ, como manifestaciones opuestas del mismo riesgo.

¿Qué debe hacer quien alega esta causa?

Aportar datos concretos que acrediten la hostilidad, como incidentes previos o relaciones conflictivas documentadas.

¿Es lo mismo enemistad manifiesta que recusación?

No. La recusación es el mecanismo procesal; la enemistad manifiesta es una de sus causas legales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Enemistad manifiesta. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/enemistad-manifiesta/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 219 LOPJ

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