La causa de abstención y recusación de jueces y magistrados por hostilidad evidente hacia una de las partes
Resumen rápido: La enemistad manifiesta es la causa de abstención y recusación de jueces y magistrados que existe cuando concurre una hostilidad evidente hacia alguna de las partes del pleito o causa, capaz de comprometer su imparcialidad. El artículo 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial la sitúa junto a la amistad íntima como causas contrapuestas de una misma naturaleza: el vínculo personal con una de las partes que pone en riesgo la imparcialidad judicial.
Definición flash: Causa de abstención y recusación de jueces por hostilidad evidente hacia una de las partes del pleito (art. 219.9.ª LOPJ).
Etiqueta lingüística
El calificativo «manifiesta» excluye la mera antipatía o discrepancia leve: exige una hostilidad evidente, exteriorizada y reconocible, no una sospecha subjetiva sin base objetiva.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial enumera la enemistad manifiesta junto a la amistad íntima como causas de abstención y recusación: ambas comparten el mismo fundamento -el vínculo personal, positivo o negativo, con una de las partes-, pero operan en sentido contrario. Para que la enemistad manifiesta prospere como causa de recusación, la jurisprudencia exige que se acredite mediante hechos objetivos y externos, no bastando la mera alegación subjetiva de la parte que recusa.
Aplicación práctica
En la práctica, quien alega enemistad manifiesta para recusar a un juez o magistrado debe aportar datos concretos que la acrediten -incidentes previos, declaraciones públicas, relaciones conflictivas documentadas-, ya que la sola percepción subjetiva de hostilidad, sin soporte objetivo, no basta para apartar al juzgador del conocimiento del asunto.
Contexto legal en España
La enemistad manifiesta se regula en el artículo 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Amistad íntima
- Ambas comparten el mismo apartado del artículo 219 LOPJ y el mismo fundamento -el vínculo personal con una parte-, pero en sentido opuesto: la amistad favorece, la enemistad perjudica a esa parte.
- Recusación
- La recusación es el mecanismo procesal para apartar al juez; la enemistad manifiesta es una de las causas legales que la justifican, no el procedimiento en sí.
Términos relacionados
La idea
Un juez con hostilidad evidente hacia una de las partes no puede juzgar el asunto con imparcialidad: la ley lo aparta mediante la abstención o la recusación.
Qué exige la ley
Que la hostilidad sea manifiesta -evidente y exteriorizada-, no una simple sospecha o desafección leve.
Cómo se acredita
Mediante hechos objetivos y externos, nunca con la sola alegación subjetiva de quien recusa.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 219.9.ª LOPJ agrupa en la misma causa la amistad íntima y la enemistad manifiesta, como dos manifestaciones opuestas de un mismo riesgo para la imparcialidad judicial.
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Preguntas frecuentes sobre enemistad manifiesta
¿Qué es la enemistad manifiesta?
La causa de abstención y recusación de jueces por hostilidad evidente hacia una de las partes, según el artículo 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Basta con sentir que el juez es hostil?
No, la jurisprudencia exige acreditar la enemistad mediante hechos objetivos y externos, no una simple percepción subjetiva.
¿Con qué otra causa se agrupa en la ley?
Con la amistad íntima, en el mismo apartado 9.ª del artículo 219 LOPJ, como manifestaciones opuestas del mismo riesgo.
¿Qué debe hacer quien alega esta causa?
Aportar datos concretos que acrediten la hostilidad, como incidentes previos o relaciones conflictivas documentadas.
¿Es lo mismo enemistad manifiesta que recusación?
No. La recusación es el mecanismo procesal; la enemistad manifiesta es una de sus causas legales.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.