Quien, en nombre del órgano concedente, entrega o distribuye los fondos de una subvención sin ser su beneficiaria
Resumen rápido: La entidad colaboradora es, en materia de subvenciones públicas, aquella que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establezcan las bases reguladoras, o colabora en la gestión de la subvención sin llegar a recibir y distribuir esos fondos, que en ningún caso se integran en su patrimonio.
Definición flash: Quien entrega o distribuye los fondos de una subvención por cuenta del órgano concedente, sin integrarlos en su patrimonio (art. 12 LGS).
Etiqueta lingüística
«Colaboradora» describe con precisión su función de intermediación: no es destinataria de la ayuda ni ejecuta la actividad subvencionada, sino que actúa como canal de gestión entre la Administración concedente y el beneficiario final.
Definición técnica
El artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones atribuye la condición de entidad colaboradora a quien, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establezcan las bases reguladoras, o colabora en la gestión de la subvención sin que se produzca esa entrega y distribución previa de fondos; estos fondos, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio. El apartado 2 habilita como entidades colaboradoras a organismos y entes públicos, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por Administraciones públicas, y otras personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. El apartado 3 permite además que las comunidades autónomas y corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras.
Aplicación práctica
En la práctica, la figura de la entidad colaboradora es habitual en programas de subvenciones gestionados a través de cámaras de comercio, fundaciones o entidades sectoriales que reparten ayudas europeas o estatales entre beneficiarios finales: la clave distintiva es que los fondos que gestionan nunca pasan a integrar su propio patrimonio, y su responsabilidad se limita a la correcta gestión y distribución, no a la ejecución de la actividad subvencionada.
Contexto legal en España
La entidad colaboradora se regula en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, inmediatamente después de la regulación del beneficiario.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Beneficiario de subvención
- El beneficiario ejecuta la actividad subvencionada y es su destinatario final; la entidad colaboradora, conforme al art. 12 LGS, solo gestiona o distribuye los fondos por cuenta del órgano concedente, sin integrarlos en su patrimonio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones precisa que los fondos gestionados por la entidad colaboradora «en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio».
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Preguntas frecuentes sobre entidad colaboradora
¿Qué es una entidad colaboradora en materia de subvenciones?
Quien, actuando en nombre del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios o colabora en la gestión de la subvención, sin que esos fondos se integren en su propio patrimonio, conforme al artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones.
¿Puede un ayuntamiento actuar como entidad colaboradora?
Sí, el artículo 12.3 de la Ley General de Subvenciones permite que las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras de subvenciones concedidas por otras Administraciones.
¿Los fondos que gestiona pasan a ser suyos?
No. Los fondos que la entidad colaboradora entrega o distribuye no se consideran en ningún caso integrantes de su patrimonio: los gestiona en nombre y por cuenta del órgano concedente.
Autoría y revisión editorial
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