Entidad colaboradora

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien, en nombre del órgano concedente, entrega o distribuye los fondos de una subvención sin ser su beneficiaria

Resumen rápido: La entidad colaboradora es, en materia de subvenciones públicas, aquella que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establezcan las bases reguladoras, o colabora en la gestión de la subvención sin llegar a recibir y distribuir esos fondos, que en ningún caso se integran en su patrimonio.

Definición flash: Quien entrega o distribuye los fondos de una subvención por cuenta del órgano concedente, sin integrarlos en su patrimonio (art. 12 LGS).

Etiqueta lingüística

«Colaboradora» describe con precisión su función de intermediación: no es destinataria de la ayuda ni ejecuta la actividad subvencionada, sino que actúa como canal de gestión entre la Administración concedente y el beneficiario final.

Definición técnica

El artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones atribuye la condición de entidad colaboradora a quien, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establezcan las bases reguladoras, o colabora en la gestión de la subvención sin que se produzca esa entrega y distribución previa de fondos; estos fondos, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio. El apartado 2 habilita como entidades colaboradoras a organismos y entes públicos, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por Administraciones públicas, y otras personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. El apartado 3 permite además que las comunidades autónomas y corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras.

Aplicación práctica

En la práctica, la figura de la entidad colaboradora es habitual en programas de subvenciones gestionados a través de cámaras de comercio, fundaciones o entidades sectoriales que reparten ayudas europeas o estatales entre beneficiarios finales: la clave distintiva es que los fondos que gestionan nunca pasan a integrar su propio patrimonio, y su responsabilidad se limita a la correcta gestión y distribución, no a la ejecución de la actividad subvencionada.

Qué no es / diferencias clave

Beneficiario de subvención
El beneficiario ejecuta la actividad subvencionada y es su destinatario final; la entidad colaboradora, conforme al art. 12 LGS, solo gestiona o distribuye los fondos por cuenta del órgano concedente, sin integrarlos en su patrimonio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones precisa que los fondos gestionados por la entidad colaboradora «en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre entidad colaboradora

¿Qué es una entidad colaboradora en materia de subvenciones?

Quien, actuando en nombre del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios o colabora en la gestión de la subvención, sin que esos fondos se integren en su propio patrimonio, conforme al artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones.

¿Puede un ayuntamiento actuar como entidad colaboradora?

Sí, el artículo 12.3 de la Ley General de Subvenciones permite que las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras de subvenciones concedidas por otras Administraciones.

¿Los fondos que gestiona pasan a ser suyos?

No. Los fondos que la entidad colaboradora entrega o distribuye no se consideran en ningún caso integrantes de su patrimonio: los gestiona en nombre y por cuenta del órgano concedente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Entidad colaboradora. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/entidad-colaboradora/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 25-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?