Sociedad o fondo que invierte el capital de terceros en empresas, gestionado siempre por una gestora autorizada
Resumen rápido: Una entidad de capital-riesgo (ECR) es una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado que obtiene capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin es generar ganancias o rendimientos para ellos, invirtiendo ese capital principalmente en empresas no cotizadas conforme a su objeto principal.
Definición flash: Una entidad de capital-riesgo (ECR) invierte el capital de sus inversores en empresas, gestionada siempre por una gestora autorizada.
Etiqueta lingüística
«Capital-riesgo» traduce el concepto anglosajón de venture capital, aunque en español el término se usa de forma más amplia para abarcar también el private equity de empresas ya consolidadas, no solo las de nueva creación. La expresión une «capital» (el patrimonio aportado por los inversores) con «riesgo» (la naturaleza de la inversión, en empresas no cotizadas y de liquidez limitada, sin la garantía de un mercado secundario líquido).
Definición técnica
El artículo 3 de la Ley 22/2014 define a las ECR como entidades de inversión colectiva de tipo cerrado —es decir, sin obligación de recompra periódica de las participaciones a solicitud del partícipe, a diferencia de los fondos abiertos— cuyo objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y no cotizadas. Conforme al artículo 3.3, las ECR pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo (SCR) o de fondos de capital-riesgo (FCR): las SCR tienen personalidad jurídica propia, mientras que los FCR carecen de ella y son gestionados como patrimonios separados por su sociedad gestora.
El artículo 3.4 introduce además una subcategoría, las ECR-Pyme, reservada a las entidades que ajustan su régimen de inversiones a los requisitos más estrictos de la sección 3.ª del capítulo II del título I, orientados a la financiación de pequeñas y medianas empresas. Toda ECR, sea o no Pyme, debe estar gestionada en todo caso por una sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado (SGEIC) autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme al artículo 3.2 en relación con el régimen de constitución del artículo 8.
Aplicación práctica
El inversor que valore participar en una ECR debe comprobar, antes de aportar capital, que la entidad está efectivamente gestionada por una sociedad gestora autorizada e inscrita en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, porque la Ley 22/2014 no permite la gestión de una ECR fuera de ese régimen de autorización.
Conviene distinguir también, antes de invertir, si la entidad opera bajo el régimen general o bajo el régimen ECR-Pyme, porque este segundo impone un coeficiente obligatorio de inversión más estricto en empresas de pequeño y mediano tamaño, lo que condiciona directamente el perfil de riesgo y liquidez de la inversión.
Contexto legal en España
Las entidades de capital-riesgo se regulan en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cuyo artículo 3 define el concepto y sus formas jurídicas, y cuyo artículo 8 regula los requisitos de constitución.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[institucion-de-inversion-colectiva|Institución de inversión colectiva ordinaria]]
- La ENTIDAD DE CAPITAL-RIESGO es una entidad de inversión colectiva de tipo CERRADO, regulada por la Ley 22/2014, sin obligación de recompra periódica de participaciones y centrada en empresas no cotizadas. Las INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ordinarias (fondos y sociedades de inversión) se rigen por la Ley 35/2003, suelen ser de tipo ABIERTO —con recompra periódica— y su objeto no se limita a empresas no cotizadas.
- Entidad de capital-riesgo-Pyme (ECR-Pyme)
- La ENTIDAD DE CAPITAL-RIESGO general puede invertir con el régimen del artículo 12 y siguientes de la Ley 22/2014. La ECR-PYME del artículo 20 debe cumplir además el régimen de inversiones más estricto de la sección 3.ª, con un mínimo del 75% de su activo computable en instrumentos que financien a pequeñas y medianas empresas, y una relación de asesoramiento con sus entidades participadas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.2 de la Ley 22/2014 exige que toda entidad de capital-riesgo esté gestionada por una sociedad gestora autorizada conforme a la propia Ley: la ECR nunca se autogestiona, siempre hay una gestora sujeta a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Preguntas frecuentes sobre entidad de capital-riesgo
¿Qué es una entidad de capital-riesgo (ECR)?
Es una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado que obtiene capital de inversores para invertirlo principalmente en empresas no cotizadas, con el fin de generar rendimientos para esos inversores. Se regula en el artículo 3 de la Ley 22/2014 y debe estar gestionada por una sociedad gestora autorizada.
¿Qué formas jurídicas puede adoptar una ECR?
Según el artículo 3.3 de la Ley 22/2014, puede constituirse como sociedad de capital-riesgo (SCR), con personalidad jurídica propia, o como fondo de capital-riesgo (FCR), sin personalidad jurídica y gestionado como patrimonio separado por su sociedad gestora.
¿Puede una ECR gestionarse a sí misma sin una sociedad gestora externa?
No. El artículo 3.2 de la Ley 22/2014 exige que toda entidad de capital-riesgo esté gestionada por una sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado autorizada conforme a la propia Ley.
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