El criterio de justicia del caso concreto que debe ponderarse al aplicar las normas, sin poder fundamentar por sí sola una resolución salvo que la ley lo permita
Resumen rápido: La equidad es el criterio de justicia adaptado a las circunstancias particulares del caso concreto que debe ponderarse al aplicar las normas jurídicas. El artículo 3.2 del Código Civil la regula con un doble límite: «La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita».
Definición flash: La equidad debe ponderarse al aplicar las normas; solo puede fundamentar en exclusiva una resolución si la ley lo permite (art. 3.2 CC).
Etiqueta lingüística
La equidad se asocia tradicionalmente a la idea de adaptar la generalidad y abstracción propias de la norma jurídica a las particularidades del caso concreto, corrigiendo el rigor que una aplicación puramente mecánica de la ley podría producir en una situación singular. No debe confundirse con la arbitrariedad: la equidad opera siempre dentro del marco de la norma aplicable, como criterio de ponderación, y no como sustituto libre del criterio legal.
Definición técnica
El artículo 3.2 del Código Civil distingue dos funciones de la equidad: una función general, de ponderación, que debe estar presente en la aplicación de cualquier norma jurídica; y una función excepcional, como fundamento exclusivo y autónomo de una resolución judicial, que solo cabe cuando una ley concreta lo autoriza de forma expresa. Fuera de esos supuestos tasados, un tribunal no puede prescindir de la norma aplicable y decidir únicamente según su propio criterio de justicia del caso.
Aplicación práctica
Un juez debe tener en cuenta la equidad al aplicar cualquier norma a un caso concreto, matizando su aplicación mecánica cuando las circunstancias del supuesto lo requieran; pero no puede fundamentar su fallo exclusivamente en lo que le parezca justo, prescindiendo de la norma aplicable, salvo que una ley concreta le autorice expresamente a resolver en equidad.
Contexto legal en España
La equidad se regula en el artículo 3.2 del Código Civil, dentro de los criterios de interpretación y aplicación de las normas del Título Preliminar.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Equidad e interpretación de la ley
- La EQUIDAD es el criterio de justicia del caso concreto que debe ponderarse al aplicar una norma, y que solo puede fundamentar en exclusiva una resolución judicial cuando la ley lo permita expresamente (artículo 3.2 CC). La INTERPRETACIÓN DE LA LEY es el proceso, regulado en el artículo 3.1 del mismo Código, por el que se determina el sentido y alcance de una norma antes de aplicarla; la equidad entra en juego después, al aplicar esa norma ya interpretada al caso concreto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.2 del Código Civil establece: «La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita».
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Preguntas frecuentes sobre equidad
¿Qué es la equidad en Derecho?
El criterio de justicia adaptado a las circunstancias particulares del caso concreto que debe ponderarse al aplicar las normas jurídicas, según el artículo 3.2 del Código Civil.
¿Puede un juez fallar únicamente por equidad?
Solo cuando la ley expresamente lo permita, según el artículo 3.2 del Código Civil; fuera de esos casos, la equidad se pondera al aplicar la norma, pero no la sustituye.
¿Es lo mismo equidad que arbitrariedad?
No. La equidad opera siempre dentro del marco de la norma aplicable, como criterio de ponderación de las circunstancias del caso concreto, y no como un criterio libre y desvinculado de la ley.
¿En qué momento entra en juego la equidad al aplicar una norma?
Después de interpretar la norma conforme a los criterios del artículo 3.1 del Código Civil, al aplicarla a las circunstancias particulares del caso concreto, según el artículo 3.2 del mismo Código.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.