Artículo 3. Interpretación de las normas.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 29 de julio de 1974

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 3 páginas del portal

Texto vigente

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué criterios de interpretación establece el art. 3 CC?

El sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del momento y, fundamentalmente, el espíritu y finalidad de la norma.

¿Puede un juez resolver un caso basándose solo en la equidad?

Solo cuando la ley lo permita expresamente; el art. 3.2 CC prohíbe que las resoluciones judiciales descansen de forma exclusiva en la equidad fuera de esos casos habilitados.

Términos del diccionario relacionados

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