Artículo 3. Interpretación de las normas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de julio de 1974
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 3 páginas del portal
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 3 CC fija los criterios hermenéuticos generales para interpretar cualquier norma jurídica: el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del momento de aplicación, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma (criterio teleológico). El apartado 2 añade que la equidad debe ponderarse en la aplicación de las normas, aunque las resoluciones judiciales solo pueden basarse exclusivamente en ella cuando la ley lo permita expresamente.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica en cualquier operación de interpretación normativa: es el marco metodológico que deben seguir jueces y operadores jurídicos para fijar el alcance de una norma ambigua o de aplicación dudosa, combinando el criterio literal, el sistemático, el histórico y el finalista, sin que ninguno de ellos sea excluyente por sí solo.
Errores frecuentes
Aplicar la equidad como criterio de decisión autónomo sin habilitación legal expresa: el art. 3.2 CC lo prohíbe salvo que una norma lo permita específicamente (por ejemplo, el arbitraje de equidad). También es habitual detenerse solo en la interpretación literal, ignorando que el propio precepto exige atender "fundamentalmente" al espíritu y finalidad de la norma.
¿Qué criterios de interpretación establece el art. 3 CC?
El sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del momento y, fundamentalmente, el espíritu y finalidad de la norma.
¿Puede un juez resolver un caso basándose solo en la equidad?
Solo cuando la ley lo permita expresamente; el art. 3.2 CC prohíbe que las resoluciones judiciales descansen de forma exclusiva en la equidad fuera de esos casos habilitados.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.