Error de tipo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando el autor no sabe que su conducta encaja en un elemento del delito

Resumen rápido: El error de tipo es el desconocimiento o la creencia equivocada sobre un elemento del hecho que constituye la infracción penal -por ejemplo, disparar creyendo que el arma está descargada, o llevarse un objeto ajeno creyendo que es propio-. El artículo 14.1 del Código Penal distingue dos efectos: si el error es invencible, excluye toda responsabilidad criminal; si es vencible -es decir, evitable con la diligencia debida-, la infracción se castiga como imprudente, si existe esa modalidad para ese delito.

Definición flash: Desconocimiento o error sobre un elemento del hecho delictivo; si es invencible excluye la responsabilidad, si es vencible se castiga como imprudente.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con el error de prohibición: el error de tipo recae sobre un hecho -no se sabe que se está realizando la conducta típica-, mientras que el error de prohibición recae sobre la valoración jurídica de un hecho del que sí se es consciente -se sabe lo que se hace, pero se cree, por error, que está permitido-. El propio artículo 14 del Código Penal los regula por separado, en sus apartados 1 y 3, con efectos distintos.

Definición técnica

El artículo 14 del Código Penal distingue tres supuestos de error. El apartado 1 regula el error de tipo en sentido estricto: si es invencible, excluye la responsabilidad criminal por completo, porque elimina el dolo y, al ser invencible, tampoco cabe imprudencia; si es vencible, se elimina el dolo pero subsiste la posibilidad de castigo por imprudencia, siempre que el delito en cuestión tenga prevista esa modalidad imprudente. El apartado 2 añade una regla específica: el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impide apreciar esa cualificación o agravante, aunque el delito base subsista.

Aplicación práctica

En la práctica, alegar error de tipo exige acreditar que el desconocimiento era razonable dadas las circunstancias del caso y las características personales del autor -no basta con afirmar que no se sabía-. Distinguir si el error era vencible o invencible es decisivo: el invencible libera de toda responsabilidad, mientras que el vencible puede dejar subsistente una condena por imprudencia, con pena muy inferior a la del delito doloso, o incluso sin castigo alguno si el delito concreto no prevé versión imprudente -por ejemplo, la mayoría de los delitos contra el patrimonio no la tienen.

Qué no es / diferencias clave

Error de tipo y error de prohibición
El error de tipo recae sobre un elemento del hecho -no se sabe qué se está haciendo-, y elimina el dolo. El error de prohibición recae sobre la ilicitud de un hecho conocido -se sabe qué se hace, pero se cree erróneamente que está permitido-, y afecta a la culpabilidad, no al dolo; se regula en el apartado 3 del mismo artículo 14, con la pena inferior en uno o dos grados si es vencible.
Error vencible y error invencible
El error invencible es el que no se habría podido evitar ni siquiera empleando la diligencia debida, y excluye toda responsabilidad. El error vencible sí se habría podido evitar con esa diligencia, y dentro del error de tipo abre la puerta a un castigo por imprudencia, si el delito la prevé.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.1 del Código Penal dispone que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal, y que si el error fuera vencible, la infracción se castigará, en su caso, como imprudente.

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Preguntas frecuentes sobre error de tipo

¿Qué es el error de tipo?

Es el desconocimiento o la creencia equivocada sobre un elemento del hecho que constituye un delito -por ejemplo, no saber que un objeto es ajeno-. Excluye el dolo, y según sea vencible o invencible, deja o no subsistente un castigo por imprudencia.

¿Qué pasa si el error de tipo es invencible?

Excluye toda responsabilidad criminal, según el artículo 14.1 del Código Penal: ni siquiera empleando la diligencia debida se habría podido evitar el error.

¿Y si el error de tipo es vencible?

La infracción se castiga como imprudente, si ese delito concreto tiene prevista esa modalidad. Si no la tiene -como ocurre con la mayoría de los delitos patrimoniales-, el error vencible deja el hecho sin castigo penal.

¿Es lo mismo error de tipo que error de prohibición?

No. El error de tipo recae sobre un hecho desconocido y elimina el dolo. El error de prohibición recae sobre la creencia errónea de que un hecho conocido es lícito, y se regula aparte, en el artículo 14.3 del Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Error de tipo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/error-de-tipo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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