Creer erróneamente que un hecho que se sabe que se hace está permitido por la ley
Resumen rápido: El error de prohibición es la creencia errónea de que un hecho, cuya realización se conoce y se quiere, está permitido por el ordenamiento jurídico, cuando en realidad constituye delito. Lo regula el artículo 14.3 del Código Penal: a diferencia del error de tipo, que recae sobre un elemento del hecho, el error de prohibición recae sobre la ilicitud de ese hecho -se sabe qué se hace, pero se cree, equivocadamente, que la ley lo permite-.
Definición flash: Creer erróneamente que un hecho conocido está permitido: exime de pena si es invencible, la rebaja si es vencible.
Etiqueta lingüística
La distinción entre error de tipo y error de prohibición es puramente doctrinal -el artículo 14 no usa esas expresiones-, pero está consolidada en la práctica de tribunales y manuales. Un ejemplo clásico ayuda a distinguirlos: quien dispara creyendo que el arma está descargada incurre en error de tipo, porque desconoce un elemento del hecho -que el arma está cargada-; quien caza una especie protegida sin saber que existe una veda porque cree de buena fe que la caza está permitida en esa zona y esa fecha incurre en error de prohibición -sabe perfectamente que está cazando, pero desconoce que ese acto concreto es ilícito-.
Definición técnica
El artículo 14.3 del Código Penal establece que el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal; si el error fuera vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados. A diferencia del error de tipo -que, si es vencible, permite castigar el hecho como imprudente, conforme al artículo 14.1-, el error de prohibición vencible no da lugar a una figura imprudente distinta: la propia infracción dolosa se castiga, pero con la pena rebajada. El error de prohibición afecta a la culpabilidad, no al dolo: quien actúa bajo error de prohibición sigue queriendo el hecho tal y como lo conoce, solo que cree erróneamente que la ley se lo permite; el error de tipo, en cambio, elimina directamente el dolo, porque impide siquiera conocer lo que se está haciendo.
Aplicación práctica
En la práctica, alegar error de prohibición es una de las defensas más difíciles de sostener, porque los tribunales exigen probar que el error era razonable dadas las circunstancias del caso y las condiciones personales del acusado -no basta con afirmar que «no se sabía que era delito»-. La jurisprudencia distingue, además, el error directo -sobre la existencia misma de la norma prohibitiva- del error indirecto -sobre los límites de una causa de justificación, por ejemplo creer que concurre legítima defensa cuando no es así-. Cuanto más común y conocido es el delito -homicidio, robo, lesiones-, más difícil resulta acreditar un error de prohibición creíble; la defensa suele prosperar más en ámbitos normativos complejos o poco conocidos -regulación administrativa, fiscal, medioambiental-, donde es más plausible desconocer de buena fe que una conducta concreta está prohibida.
Contexto legal en España
El error de prohibición se regula en el artículo 14.3 del Título I del Libro I del Código Penal, dentro del mismo artículo que regula el error de tipo -apartados 1 y 2-, aunque ambas figuras afectan a elementos distintos de la responsabilidad penal: el error de tipo excluye el dolo, el error de prohibición afecta a la culpabilidad.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Error de tipo
- El error de tipo recae sobre un elemento del hecho -no se sabe qué se está haciendo-, y elimina el dolo. El error de prohibición recae sobre la ilicitud de un hecho conocido -se sabe qué se hace, pero se cree erróneamente que está permitido-, y afecta a la culpabilidad, no al dolo.
- Legítima defensa
- La legítima defensa es una causa de justificación real: el hecho deja de ser antijurídico si concurren sus requisitos. Creer erróneamente que concurre legítima defensa cuando objetivamente no es así es, en cambio, un error de prohibición indirecto, sobre los límites de esa causa de justificación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 14.3 del Código Penal excluye la responsabilidad criminal si el error sobre la ilicitud del hecho es invencible, y ordena aplicar la pena inferior en uno o dos grados si el error fuera vencible -a diferencia del error de tipo vencible, que se castiga como imprudencia si el delito la prevé, conforme al artículo 14.1-.
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Preguntas frecuentes sobre error de prohibición
¿Qué es el error de prohibición?
Es la creencia errónea de que un hecho conocido y querido está permitido por la ley, cuando en realidad es delito. Lo regula el artículo 14.3 del Código Penal.
¿Qué diferencia hay entre error de tipo y error de prohibición?
El error de tipo recae sobre un elemento del hecho y elimina el dolo. El error de prohibición recae sobre la ilicitud de un hecho ya conocido y afecta a la culpabilidad, no al dolo -ambos se regulan en el mismo artículo 14 del Código Penal, en apartados distintos-.
¿Qué pasa si el error de prohibición es vencible?
Se aplica la pena del delito, pero rebajada en uno o dos grados, conforme al artículo 14.3 del Código Penal. Si es invencible, se excluye por completo la responsabilidad criminal.
Autoría y revisión editorial
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