El principio constitucional que obliga a todas las Administraciones Públicas a ajustar sus cuentas y limita el déficit estructural que pueden asumir
Resumen rápido: La estabilidad presupuestaria es el principio constitucional según el cual todas las Administraciones Públicas deben adecuar sus actuaciones a un objetivo de equilibrio de sus cuentas, sin incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes fijados. El artículo 135.1 de la Constitución, introducido por la reforma constitucional de 2011, dispone que «todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria».
Definición flash: La estabilidad presupuestaria (art. 135 CE) obliga a no superar el déficit estructural fijado por ley orgánica; a las Entidades Locales, equilibrio total.
Etiqueta lingüística
«Estabilidad» procede del latín stabilitas (firmeza, permanencia), de stabilis (que se mantiene en pie); «presupuestaria» remite a «presupuesto», del latín prae- (antes) y supponere (suponer, prever): lo calculado de antemano.
Definición técnica
El artículo 135 CE, en sus dos primeros apartados, articula el principio en tres niveles. El apartado 1 formula la regla general para todas las Administraciones. El apartado 2 la concreta para el Estado y las Comunidades Autónomas -«no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea»- y remite a una ley orgánica la fijación del déficit estructural máximo permitido «en relación con su producto interior bruto»; para las Entidades Locales exige directamente «equilibrio presupuestario», sin margen de déficit estructural. Esa ley orgánica es la que desarrolla en detalle los mecanismos de cumplimiento, corrección y sanción del principio.
Aplicación práctica
En la práctica, la estabilidad presupuestaria condiciona cada Ley de Presupuestos: antes de aprobarse, el Gobierno debe fijar un objetivo de déficit compatible con el límite constitucional y, si una Administración lo incumple, se activan mecanismos de corrección -planes económico-financieros, medidas automáticas de ajuste- previstos en la ley orgánica de desarrollo. Es el marco jurídico que explica por qué España, como el resto de socios de la Unión Europea, debe justificar sus cuentas públicas ante las instituciones europeas.
Contexto legal en España
El artículo 135 CE remite expresamente el desarrollo del principio a una ley orgánica, que fija el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas en relación con su producto interior bruto, así como los supuestos excepcionales de superación de esos límites -catástrofes naturales, recesión económica grave y situaciones de emergencia extraordinaria-.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Deuda pública
- La estabilidad presupuestaria es el principio que limita el déficit -cuánto puede gastar de más una Administración cada año-; la deuda pública (art. 135.3 CE) es el instrumento de financiación que se acumula cuando ese déficit se financia con endeudamiento. Son fases distintas del mismo artículo: primero el límite al déficit, después la reserva de ley para emitir deuda.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 135.2 de la Constitución exige a las Entidades Locales «equilibrio presupuestario» sin margen alguno de déficit estructural, un límite más estricto que el aplicable al Estado y a las Comunidades Autónomas.
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Preguntas frecuentes sobre estabilidad presupuestaria
¿Qué es la estabilidad presupuestaria?
El principio constitucional (art. 135.1 CE) que obliga a todas las Administraciones Públicas a ajustar sus actuaciones a un objetivo de equilibrio de sus cuentas, sin superar el déficit estructural permitido.
¿Se aplica igual a todas las Administraciones?
No. El Estado y las Comunidades Autónomas tienen un margen de déficit estructural que fija una ley orgánica; las Entidades Locales, en cambio, deben presentar equilibrio presupuestario, sin margen de déficit.
¿Desde cuándo está en la Constitución este principio?
Desde la reforma del artículo 135 CE de 2011, que introdujo de forma expresa el principio de estabilidad presupuestaria y el límite de deuda pública ligado al producto interior bruto.
Autoría y revisión editorial
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