El nombre histórico del hijo ilegítimo no natural, sin ningún efecto en el Derecho español actual
Resumen rápido: Espurio es un término del derecho histórico que designaba al hijo ilegítimo no natural: el nacido de una unión de la que sus progenitores no podían ser cónyuges. La categoría carece hoy de todo efecto jurídico en España: la Constitución, artículo 39 impone la igualdad de los hijos ante la ley con independencia de su filiación (artículo 39.2) y el artículo 108 del Código Civil dispone que la filiación matrimonial, la no matrimonial y la adoptiva surten los mismos efectos.
Definición flash: Espurio era el hijo ilegítimo no natural del derecho histórico; hoy la filiación surte los mismos efectos ante la ley (art. 108 CC y art. 39.2 CE).
Etiqueta lingüística
Del latín spurius, el hijo de padre desconocido o no reconocible. De ahí pasó al lenguaje común con el sentido de «falso» o «bastardo» que conserva la palabra en español —un documento espurio, un argumento espurio—. En los textos históricos castellanos, el espurio se contraponía al hijo natural, que sí podía ser legitimado.
Definición técnica
En el derecho histórico, la clasificación de los hijos —legítimos, naturales, espurios y otras subcategorías— determinaba derechos sucesorios, alimentos y apellidos profundamente desiguales. Ese edificio se desmontó por etapas: la Constitución de 1978 proclamó la igualdad de los hijos con independencia de la filiación y ordenó posibilitar la investigación de la paternidad (art. 39.2 y 39.3), y la reforma del Código Civil de 1981 suprimió la distinción entre filiación legítima e ilegítima. El texto vigente del artículo 108 solo distingue filiación por naturaleza —matrimonial o no matrimonial— y por adopción, todas con los mismos efectos.
Aplicación práctica
El término aparece hoy únicamente al interpretar documentos antiguos —testamentos, expedientes, partidas anteriores a 1978-1981— o en la investigación genealógica e histórica. Ninguna pretensión actual puede fundarse en el carácter espurio de una filiación: cualquier norma o cláusula que discriminara por ese motivo sería contraria al artículo 14 y al 39.2 de la Constitución.
Contexto legal en España
La igualdad de las filiaciones se apoya en el artículo 39.2 de la Constitución y en el artículo 108 del Código Civil, en la redacción resultante de las reformas posteriores a 1978 (Ley 11/1981 y siguientes; la última modificación del precepto procede de la Ley 4/2023).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Hijo natural
- En el derecho histórico, el hijo natural nacía de padres que habrían podido casarse y era susceptible de legitimación; el espurio, no. Ambas categorías están hoy abolidas por igual.
- Filiación no matrimonial
- Es la categoría vigente y neutra para los hijos de progenitores no casados entre sí, con los mismos efectos que la matrimonial (art. 108 CC); no arrastra ninguna de las restricciones históricas del hijo ilegítimo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 108 del Código Civil dispone que «la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos», y el artículo 39.2 de la Constitución asegura «la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación».
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Preguntas frecuentes sobre espurio
¿Qué significaba hijo espurio?
En el derecho histórico, el hijo ilegítimo no natural: el nacido de una unión cuyos progenitores no podían contraer matrimonio entre sí. Sufría las mayores restricciones de derechos de todas las categorías de filiación.
¿Existe hoy alguna diferencia legal entre hijos por su filiación?
No. La Constitución (art. 39.2) impone su igualdad ante la ley y el art. 108 CC atribuye los mismos efectos a la filiación matrimonial, no matrimonial y adoptiva.
¿Por qué sigue apareciendo la palabra espurio?
Como término histórico en documentos y estudios genealógicos, y en el lenguaje común con el sentido figurado de «falso» o «ilegítimo» —un uso ajeno ya al derecho de filiación—.
Autoría y revisión editorial
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