Estado miembro de origen (crédito inmobiliario)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El Estado miembro donde el prestamista o intermediario tiene su oficina principal o su domicilio social

Resumen rápido: A efectos de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es Estado miembro de origen, cuando el prestamista o el intermediario de crédito es persona física, el Estado miembro en que esté situada su oficina principal, y cuando es persona jurídica, el Estado miembro en que tenga su domicilio social o, en su defecto, su oficina principal, conforme al artículo 4.18 de la Ley 5/2019.

Definición flash: Estado miembro de origen (art. 4.18 LCCI): donde el prestamista o intermediario tiene su oficina principal, o su domicilio social si es persona jurídica.

Etiqueta lingüística

La ley fija un criterio distinto según la naturaleza de quien presta o intermedia el crédito: para la persona física, cuenta la oficina principal desde la que ejerce su actividad; para la persona jurídica, cuenta en primer lugar el domicilio social formal y, solo en su defecto, la oficina principal, un doble criterio pensado para localizar sin ambigüedad al operador dentro del espacio europeo.

Definición técnica

El artículo 4.18 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, define el Estado miembro de origen distinguiendo dos supuestos: cuando el prestamista o el intermediario de crédito sea persona física, el Estado miembro en el que esté situada su oficina principal; y cuando sea persona jurídica, el Estado miembro en el que tenga su domicilio social o, si conforme a su Derecho nacional no tiene domicilio social, el Estado miembro en el que tenga su oficina principal.

Aplicación práctica

La determinación del Estado miembro de origen es la base del régimen de pasaporte europeo para intermediarios de crédito inmobiliario: el intermediario autorizado en su Estado de origen puede operar en otros Estados miembros -su Estado miembro de acogida, conforme al apartado 19 del mismo artículo- mediante sucursal o en libre prestación de servicios, previa comunicación entre las autoridades competentes de ambos Estados.

Qué no es / diferencias clave

Estado miembro de acogida
El de origen es donde el prestamista o el intermediario tiene su oficina principal o, siendo persona jurídica, su domicilio social. El de acogida es aquel en el que opera sin tenerlos. La distinción del artículo 4 de la Ley 5/2019 decide qué autoridad supervisa y bajo qué régimen se ejerce la actividad transfronteriza.
Domicilio del prestatario
No mira al cliente, sino al profesional. El Estado miembro de origen se determina por la localización del prestamista o del intermediario, de modo que un consumidor residente en España puede contratar con un intermediario cuyo Estado de origen sea otro.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La distinción entre persona física y persona jurídica para fijar el Estado miembro de origen evita el vacío que se produciría si la ley exigiera domicilio social a todo operador: una persona física que ejerce la intermediación de crédito no tiene domicilio social en sentido propio, de ahí que la ley acuda directamente a su oficina principal.

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Preguntas frecuentes sobre estado miembro de origen (crédito inmobiliario)

¿Qué Estado se considera de origen si una sociedad tiene domicilio social en un país y oficina principal en otro?

Prevalece el domicilio social, conforme al artículo 4.18: solo cuando el Derecho nacional aplicable a la persona jurídica no exige domicilio social se acude, en su defecto, al Estado en el que tenga su oficina principal.

¿Para qué sirve identificar el Estado miembro de origen de un intermediario de crédito?

Es la base del régimen de pasaporte europeo: el Estado de origen autoriza y supervisa principalmente al intermediario, que puede después operar en otros Estados miembros de acogida mediante los mecanismos de comunicación entre autoridades competentes previstos en la ley.

¿En qué se diferencia del Estado miembro de acogida?

El de origen es donde el prestamista o intermediario tiene su oficina principal o, siendo persona jurídica, su domicilio social; el de acogida es aquel en el que opera sin tener allí ese establecimiento. La distinción es la base del pasaporte europeo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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