La empresa autorizada para recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público y conceder créditos por cuenta propia
Resumen rápido: Es entidad de crédito, a efectos de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, toda entidad comprendida en la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013: una empresa cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público y conceder créditos por cuenta propia.
Definición flash: Entidad de crédito (art. 4.9 LCCI): empresa autorizada a recibir depósitos del público y conceder créditos por cuenta propia -bancos, cajas, cooperativas.
Etiqueta lingüística
"Entidad de crédito" es la categoría genérica del Derecho bancario europeo que engloba a los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito: lo que las une jurídicamente no es su forma societaria, sino el ejercicio conjunto de dos actividades -captar depósitos del público y conceder créditos con ellos- reservado en exclusiva a entidades autorizadas y supervisadas. En México, la figura equivalente recibe el nombre legal de «institución de crédito» (Ley de Instituciones de Crédito), en lugar de «entidad de crédito»; esta ficha describe el régimen español y de la Unión Europea.
Definición técnica
El artículo 4.9 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, remite para la definición de entidad de crédito al artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión: una empresa cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público y conceder créditos por cuenta propia. En España, el ejercicio de esta actividad exige autorización previa del Banco Central Europeo o del Banco de España y la inscripción en el registro correspondiente, conforme a la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Aplicación práctica
Solo una entidad de crédito -o un prestamista inmobiliario no bancario sujeto a su propio régimen de autorización- puede conceder profesionalmente préstamos hipotecarios sobre vivienda: la calificación como entidad de crédito determina el régimen de supervisión prudencial aplicable, las obligaciones de transparencia frente al cliente y la posibilidad de captar depósitos, actividad vedada a los prestamistas inmobiliarios que no tienen esa condición.
Contexto legal en España
La definición se recoge en el artículo 4.9 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, por remisión al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y se completa con el régimen de autorización y supervisión de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prestamista inmobiliario
- No coinciden. Es entidad de crédito la empresa autorizada para recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público y conceder créditos por cuenta propia. Prestamista inmobiliario es quien concede profesionalmente los préstamos sujetos a la Ley 5/2019, sea o no entidad de crédito. La primera condición exige autorización; la segunda, actividad.
- Establecimiento financiero de crédito
- La captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público es lo que define a la entidad de crédito. Quien concede financiación sin captar esos fondos queda fuera de esa definición, aunque preste habitualmente y esté sujeto a su propio régimen de supervisión.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La propia Ley 5/2019 distingue con precisión entidad de crédito de prestamista inmobiliario (artículo 4.2): toda entidad de crédito que conceda préstamos hipotecarios es también prestamista inmobiliario a efectos de la ley, pero no todo prestamista inmobiliario es una entidad de crédito -pueden serlo también sociedades no bancarias autorizadas específicamente para esa actividad.
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Preguntas frecuentes sobre entidad de crédito
¿Es lo mismo entidad de crédito que banco?
No exactamente: banco es una de las formas que puede adoptar una entidad de crédito, junto con las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito; todas ellas comparten el régimen de autorización y supervisión propio de las entidades de crédito.
¿Quién supervisa a las entidades de crédito en España?
El Banco Central Europeo, dentro del Mecanismo Único de Supervisión, para las entidades significativas, y el Banco de España para el resto y para los aspectos de conducta y protección del cliente.
¿Es lo mismo entidad de crédito que prestamista inmobiliario?
No coinciden. Toda entidad de crédito que conceda préstamos hipotecarios es también prestamista inmobiliario a efectos de la ley, pero no todo prestamista inmobiliario es entidad de crédito: puede serlo quien concede profesionalmente esos préstamos sin recibir depósitos del público.
Autoría y revisión editorial
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