Estelionato

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El viejo nombre del fraude sin figura propia: por qué el Código Penal español ya no lo usa y qué lo sustituye

Resumen rápido: El estelionato es el nombre histórico del fraude que no encajaba en ninguna figura con nombre propio: vender o gravar como libre la cosa ajena o ya gravada, ocultar cargas, contratar sobre lo mismo con dos personas distintas. El Código Penal español vigente no contiene un delito llamado estelionato: esas conductas se persiguen hoy, cuando concurren sus elementos, como estafa (artículo 248), y el conflicto civil de la doble venta se resuelve por el artículo 1473 del Código Civil.

Definición flash: El estelionato es el nombre histórico del fraude contractual sin figura propia; en España esas conductas se castigan hoy como estafa (art. 248 CP).

Etiqueta lingüística

Del latín stellionatus, derivado de stellio, el estelión o salamanquesa: el reptil que —decían los juristas romanos— cambia de color, como el defraudador de rostro cambiante. En el Derecho romano, el crimen stellionatus era precisamente la vía residual para castigar los engaños sin tipo propio. En Argentina, a diferencia de España, el estelionato sigue siendo un término vivo y de uso corriente en la doctrina y la jurisprudencia: el artículo 173, inciso 9, del Código Penal argentino tipifica bajo esa rúbrica vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos, embargados o gravados, y vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos. Esta ficha describe el Derecho español, donde el estelionato es solo un término histórico.

Definición técnica

En el sistema español vigente, la conducta clásica del estelionato —disponer de una cosa como libre sabiendo que está gravada, o venderla a dos compradores— se analiza en dos planos. En el penal, será estafa del artículo 248 del Código Penal si hubo engaño bastante que indujo un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro. En el civil, la doble venta tiene regla propia: el artículo 1473 del Código Civil atribuye la propiedad del mueble a quien primero tomó posesión de buena fe, y la del inmueble al adquirente que antes lo inscribió en el Registro, con reglas subsidiarias de posesión y antigüedad del título. Varios ordenamientos hispanoamericanos, en cambio, conservan el estelionato como delito con ese nombre.

Aplicación práctica

El interés práctico del término es doble. Primero, como clave de lectura de textos históricos y de derecho comparado: quien encuentre «estelionato» en un código latinoamericano o en doctrina antigua debe traducirlo, en clave española, a estafa o a las reglas civiles de la doble venta y el saneamiento. Segundo, como recordatorio operativo: ocultar cargas o disponer dos veces de lo mismo puede acabar en querella por estafa además del pleito civil, y la vía penal exige probar el engaño y el perjuicio, no basta el mero incumplimiento.

Qué no es / diferencias clave

Estafa
La estafa es el tipo penal vigente que absorbe la mayor parte de las conductas del viejo estelionato; exige engaño bastante, acto de disposición y perjuicio, con ánimo de lucro (art. 248 CP).
Alzamiento de bienes
El alzamiento protege el crédito frente al deudor que se coloca en insolvencia; el estelionato clásico miraba al engaño en la contratación sobre la cosa (venderla como libre, venderla dos veces).
Doble venta civil
El art. 1473 CC no castiga a nadie: solo decide cuál de los compradores adquiere la propiedad. La eventual responsabilidad penal del vendedor se examina por separado, como estafa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 248 del Código Penal dispone que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».

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Preguntas frecuentes sobre estelionato

¿Existe el delito de estelionato en España?

No con ese nombre: el Código Penal de 1995 no lo recoge. Las conductas que designaba —vender como libre lo gravado, disponer dos veces de lo mismo— se castigan como estafa cuando concurren engaño, disposición y perjuicio (art. 248 CP).

¿Qué pasa si alguien vende la misma cosa a dos compradores?

Civilmente, el art. 1473 CC decide quién adquiere: en muebles, el primero que posea de buena fe; en inmuebles, el que antes inscriba en el Registro, con reglas subsidiarias. Penalmente, el vendedor puede responder por estafa.

¿Dónde sigue vigente el estelionato?

Varios códigos penales hispanoamericanos conservan el delito con ese nombre; en España es solo un término histórico y de derecho comparado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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