Artículo 248. Estafa
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 10 de abril de 2026
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el párrafo segundo del presente artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 10 de abril de 2026. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 10 de abril de 2026Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de enero de 2023Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 248 define la estafa por sus elementos clásicos: ánimo de lucro, engaño bastante para producir error en otra persona, y un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno inducido por ese error. La pena base es prisión de 6 meses a 3 años, graduada según el importe defraudado, el quebranto económico causado, la relación entre autor y víctima, los medios empleados y cualquier otra circunstancia relevante para valorar la gravedad. Por debajo de 400 euros la pena es multa de 1 a 3 meses (estafa leve), salvo que concurra alguna de las agravantes del art. 250, con la misma regla de multirreincidencia que rige en el hurto.
Cómo se aplica en la práctica
El 'engaño bastante' se valora en concreto, atendiendo a las circunstancias de la víctima y del caso —no conforme a un estándar abstracto de 'persona media'—: debe ser idóneo para provocar error en esa víctima concreta y llevarla a disponer de su patrimonio.
Errores frecuentes
Exigir que el engaño sea 'objetivamente' capaz de engañar a cualquiera: la jurisprudencia valora la idoneidad del engaño en el contexto real de la relación entre autor y víctima, no en abstracto respecto de un tercero hipotético.
¿Qué elementos tiene que probar la acusación para que exista estafa?
Ánimo de lucro, un engaño bastante para causar error en la víctima, y que ese error la lleve a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.
¿Desde qué cuantía la estafa deja de ser delito leve?
A partir de 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias agravantes del art. 250, en cuyo caso se aplica la pena de delito aunque la cuantía sea inferior.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.