Etiqueta (contratación pública)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento o certificado que acredita, en un contrato público, que una obra, producto o servicio cumple determinados requisitos

Resumen rápido: A los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende por etiqueta cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos, según define el artículo 127.1 de la Ley 9/2017.

Definición flash: Etiqueta (art. 127 LCSP): documento, certificado o acreditación de que una obra, producto o servicio cumple determinados requisitos exigidos.

Etiqueta lingüística

La ley toma prestado el término del lenguaje de la certificación de calidad -etiquetas ecológicas, de eficiencia energética, de comercio justo-, pero lo convierte en una categoría jurídica propia de la contratación pública, con requisitos tasados en el propio artículo 127 para que un poder adjudicador pueda exigirla.

Definición técnica

El artículo 127 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, permite a los órganos de contratación exigir una etiqueta determinada como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros corresponden a las características requeridas, siempre que los requisitos de la etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato, sean apropiados para definir sus características, se basen en criterios verificables objetivamente, se establezcan mediante un procedimiento abierto y transparente, estén accesibles a todos los interesados y sean fijados por un tercero sobre el que el operador económico que solicita la etiqueta no pueda ejercer influencia decisiva.

Aplicación práctica

En la práctica, exigir una etiqueta concreta simplifica la acreditación de requisitos técnicos, ambientales o sociales complejos -por ejemplo, eficiencia energética o procedencia sostenible de la madera-, pero el pliego debe aceptar también cualquier otro medio de prueba adecuado (informes técnicos, certificaciones de organismos reconocidos) cuando el licitador no haya podido obtener la etiqueta exigida por causas que no le sean imputables, dentro del plazo correspondiente.

Qué no es / diferencias clave

Marca comercial
En contratación pública la palabra no designa el signo distintivo de un fabricante. La etiqueta del artículo 127 de la Ley 9/2017 es cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que unas obras, productos, servicios, procesos o procedimientos cumplen determinados requisitos.
Prescripción técnica
La prescripción define los requisitos que se exigen; la etiqueta acredita que se cumplen. El pliego puede exigir una etiqueta como medio de prueba, y esa exigencia se somete a las condiciones del artículo 127 de la Ley 9/2017, entre ellas admitir otros medios equivalentes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 127.2 LCSP obliga al órgano de contratación a aceptar etiquetas equivalentes cuando el operador económico no haya tenido posibilidad de obtener la etiqueta exigida o una equivalente dentro de los plazos pertinentes por motivos que no le sean imputables, siempre que demuestre que las obras, suministros o servicios cumplen los requisitos de dicha etiqueta.

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Preguntas frecuentes sobre etiqueta (contratación pública)

¿Puede un pliego exigir una marca comercial concreta en vez de una etiqueta?

No con carácter general: las prescripciones técnicas no pueden mencionar una fabricación o procedencia determinada ni una marca concreta, salvo excepciones tasadas; la etiqueta, en cambio, es un medio de prueba objetivo y verificable, no una referencia comercial.

¿Qué pasa si el licitador no puede conseguir la etiqueta exigida a tiempo?

El órgano de contratación debe aceptar otros medios de prueba adecuados -como un informe técnico de un organismo independiente- si el licitador demuestra que no pudo obtener la etiqueta por causas ajenas a su voluntad dentro del plazo.

¿Y si el licitador no puede obtener a tiempo la etiqueta exigida?

El órgano de contratación debe aceptar etiquetas equivalentes cuando el operador económico no haya tenido posibilidad de obtener la exigida, o una equivalente, dentro de los plazos pertinentes. El pliego ha de admitir además otros medios de prueba adecuados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Etiqueta (contratación pública). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/etiqueta/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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