La información obligatoria que debe acompañar a los bienes y servicios, y la prohibición de que induzca a error al consumidor
Resumen rápido: El etiquetado de productos es el conjunto de indicaciones que deben acompañar a los bienes y servicios puestos a disposición del consumidor. Su regla capital es negativa: el artículo 18 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que el etiquetado y la presentación «deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario», y precisa a continuación los modos típicos de inducir a error que quedan prohibidos.
Definición flash: El etiquetado no puede inducir a error sobre naturaleza, composición u origen; lo obligatorio va al menos en castellano (art. 18 TRLGDCU).
Etiqueta lingüística
«Etiquetado» no se limita al adhesivo del envase: la ley habla de «etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo», de modo que abarca también cómo se presenta el producto. Y no es solo cosa de bienes físicos: el precepto se refiere expresamente a bienes y servicios.
Definición técnica
El apartado 1 enumera cuatro formas prohibidas de inducir a error: sobre las características del bien o servicio —«su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención»—; mediante ambigüedades sobre su contenido, «y en especial respecto a los alérgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la información exacta del contenido»; atribuyendo al bien o servicio «efectos o propiedades que no posea»; y sugiriendo «que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características». Esta última merece atención: presentar como distintivo lo que es común a toda la categoría es engañoso aunque cada palabra sea literalmente cierta.
Aplicación práctica
El apartado 2 fija el contenido mínimo de información, que debe ser «veraz, eficaz, suficiente y accesible» y comprender, en particular, el nombre y la dirección completa del productor; la naturaleza, composición y finalidad; la calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial; la fecha de producción o suministro y el lote cuando sea exigible, el plazo recomendado de uso o consumo o la fecha de caducidad; las instrucciones de uso, la gestión sostenible de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles; y la información sobre los servicios de atención al cliente y sobre cómo interponer quejas y reclamaciones. El apartado 3 añade una exigencia lingüística: las indicaciones obligatorias «deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado».
Contexto legal en España
El artículo 18 del TRLGDCU contiene el régimen general, que se aplica «sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación» —muy densa en alimentación, cosméticos, juguetes o textil—, normativa que la propia ley obliga a prestar «especial atención a las personas consumidoras vulnerables». El artículo 21 regula los servicios de atención al cliente, a los que el propio etiquetado debe remitir.
Normas clave a tener en cuenta
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 18 (etiquetado y presentación de los bienes y servicios)
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 21 (régimen de comprobación y servicios de atención al cliente)
Qué no es / diferencias clave
- Publicidad engañosa
- La publicidad engañosa se combate como acto de competencia desleal y práctica comercial desleal, con su propio régimen. El artículo 18 opera sobre la información que acompaña al producto en el mercado, con independencia de que exista o no campaña publicitaria.
- Garantía de conformidad
- La garantía responde de que el bien se ajuste a lo pactado una vez adquirido. El etiquetado actúa antes, en la información que permite decidir la compra.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 18.1 del TRLGDCU prohíbe el etiquetado que induzca a error, y en particular el que atribuya al bien o servicio «efectos o propiedades que no posea» o el que sugiera «que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características».
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Preguntas frecuentes sobre etiquetado de productos
¿Qué información debe llevar obligatoriamente un producto?
Entre otras, el nombre y dirección completa del productor, naturaleza, composición y finalidad, calidad y cantidad, fecha de caducidad o plazo recomendado de consumo, instrucciones de uso y advertencias, y la información sobre atención al cliente y reclamaciones.
¿Puede el etiquetado destacar algo que tienen todos los productos iguales?
No. El artículo 18.1.d) prohíbe sugerir que el bien o servicio posee características particulares cuando todos los similares poseen esas mismas características.
¿Tiene que estar en castellano?
Las indicaciones obligatorias deben figurar al menos en castellano, lengua española oficial del Estado, según el apartado 3.
¿Se aplica también a los servicios?
Sí. El precepto se refiere expresamente al etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
¿Y los alérgenos?
El apartado 1.b) exige que el etiquetado sea claro y riguroso en la información exacta del contenido, con mención especial a los alérgenos alimentarios, prohibiendo las ambigüedades.
Autoría y revisión editorial
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