Evaluación individual de la víctima

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La valoración de las circunstancias personales de cada víctima para decidir qué medidas de protección necesita en el proceso penal

Resumen rápido: La evaluación individual de la víctima es el procedimiento que el artículo 23 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, exige realizar. Se hace antes de determinar qué medidas de protección deben adoptarse en el proceso penal para evitarle perjuicios relevantes. Valora sus características y circunstancias personales -discapacidad, relación de dependencia con el presunto autor, minoría de edad o especial vulnerabilidad-.

Definición flash: La valoración de las circunstancias personales de cada víctima de un delito para decidir qué medidas de protección necesita en el proceso penal.

Etiqueta lingüística

La ley no configura un catálogo cerrado de víctimas especialmente vulnerables, sino una evaluación individualizada y caso por caso, en la que la pertenencia a determinados colectivos o la comisión de determinados delitos -enumerados de forma no exhaustiva en el artículo 23.2.b)- funciona como un criterio reforzado de valoración, no como una presunción automática de vulnerabilidad que dispense de la evaluación individual.

Definición técnica

El artículo 23.1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, condiciona la adopción de medidas de protección a una valoración previa de las circunstancias particulares de la víctima. El apartado 2 detalla los factores a considerar: las características personales -discapacidad, relación de dependencia con el presunto autor, minoría de edad, especial vulnerabilidad-, la naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios, con mención expresa a terrorismo, delincuencia organizada, violencia sobre cónyuge o pareja y sus familiares, delitos contra la libertad o indemnidad sexual, trata de seres humanos, desaparición forzada, y delitos de odio por motivos racistas, religiosos, de orientación sexual, discapacidad u otros; y las circunstancias del delito, en particular su carácter violento. El apartado 3 exige, para víctimas menores de edad, tener en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez. El apartado 4, remite en todo caso a las medidas del artículo 25.1.a) a d) para las víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Aplicación práctica

En la práctica, esta evaluación individual es el paso previo obligado antes de decidir medidas como evitar el contacto visual entre víctima e infractor, declarar a puerta cerrada, o utilizar medios técnicos para evitar el contacto directo en la vista oral, y su omisión o realización defectuosa puede constituir un motivo de impugnación de las decisiones procesales adoptadas; conviene que los operadores jurídicos documenten con precisión los factores concretos valorados en cada caso -no basta con invocar genéricamente el tipo de delito-, dado que la ley exige una valoración de las circunstancias particulares de cada víctima, no una clasificación automática por categorías delictivas.

Qué no es / diferencias clave

Medidas de protección (artículo 25)
La evaluación individual del artículo 23 es el procedimiento de valoración previo que determina qué necesidades de protección tiene una víctima concreta; las medidas de protección del artículo 25 son las consecuencias concretas que, en su caso, se adoptan a partir de esa evaluación -evitar el contacto con el infractor, declarar mediante videoconferencia, proteger la intimidad-, tratándose de la fase de diagnóstico y la fase de respuesta de un mismo proceso, no de dos instituciones independientes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 23.2.b) de la Ley 4/2015 exige valorar especialmente las necesidades de protección en delitos de terrorismo, criminalidad organizada, violencia doméstica o de género, delitos sexuales, trata de seres humanos, desaparición forzada y delitos de odio.

Preguntas frecuentes sobre evaluación individual de la víctima

¿Todas las víctimas de un delito reciben automáticamente medidas de protección especiales?

No, se realiza una evaluación individual de sus circunstancias particulares antes de determinar qué medidas, en su caso, resultan necesarias, según el artículo 23.1 de la Ley 4/2015.

¿Qué se tiene en cuenta para evaluar las necesidades de protección de una víctima?

Sus características personales, la naturaleza y gravedad del delito -con mención expresa a terrorismo, violencia de género, delitos sexuales y trata, entre otros- y las circunstancias del delito, según el artículo 23.2 de la Ley 4/2015.

¿Se evalúa de forma distinta a las víctimas menores de edad?

Sí, se tiene en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez, según el artículo 23.3 de la Ley 4/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Evaluación individual de la víctima. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/evaluacion-individual-de-la-victima/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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