Evasión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La fuga del preso y quienes la facilitan: qué castiga el Código Penal y qué es en realidad la «evasión fiscal»

Resumen rápido: La evasión es, en sentido penal estricto, la fuga de una persona legalmente privada de libertad. El Código Penal castiga al particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, del lugar de reclusión o durante su conducción (artículo 470), y agrava la pena del funcionario encargado de su conducción o custodia que interviene en ella (artículo 471).

Definición flash: La evasión es la fuga de un preso o detenido: el particular que la facilita comete delito del art. 470 CP; el funcionario custodio, del art. 471.

Etiqueta lingüística

Del latín evasio, de evadere: salir, escapar. El español jurídico reserva «evasión» para la fuga de quien está privado de libertad y, por extensión económica, para la elusión ilícita de obligaciones tributarias («evasión de capitales», «evasión fiscal»), uso este último coloquial que el Código Penal no emplea como rótulo.

Definición técnica

El artículo 470.1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses al particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción; el apartado 2 eleva la pena —prisión de seis meses a cuatro años— si se emplea violencia, intimidación, fuerza en las cosas o soborno, y el apartado 3 modera la respuesta cuando quien favorece la fuga es alguna de las personas allegadas a que remite el artículo 454. El artículo 471 impone la pena superior en grado, más inhabilitación especial, al funcionario público encargado de la conducción o custodia. El evadido mismo responde, en su caso, por quebrantamiento del artículo 468, que castiga a quienes quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.

Aplicación práctica

En la práctica, las piezas por evasión se abren tras fugas de centros penitenciarios, calabozos o conducciones, y la primera cuestión es quién responde de qué: el fugado, por quebrantamiento del 468; los terceros que facilitaron la fuga, por el 470 —con la agravación del 470.2 si hubo violencia, fuerza o soborno—; y el custodio infiel, por el 471. Cuando el cliente pregunta por «evasión fiscal», el terreno es otro: defraudación tributaria del artículo 305 CP si la cuota supera los 120.000 euros, e infracciones administrativas por debajo.

Qué no es / diferencias clave

Quebrantamiento de condena
Es el delito del propio sujeto a condena, medida o custodia que la quebranta (art. 468 CP); la evasión de los arts. 470 y 471 castiga a quienes se la proporcionan —particulares o custodios—.
Evasión fiscal
Expresión coloquial: técnicamente es la defraudación a la Hacienda Pública del art. 305 CP cuando la cuota supera 120.000 euros, y sanción administrativa por debajo. Nada tiene que ver con la fuga de presos.
Elusión fiscal
La elusión aprovecha formas lícitas para reducir la carga tributaria y se combate con figuras como el conflicto en la aplicación de la norma; la evasión implica ocultación o defraudación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 470.1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses al «particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción».

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Preguntas frecuentes sobre evasión

¿Es delito fugarse de la cárcel?

El fugado responde por quebrantamiento (art. 468 CP): prisión de seis meses a un año si estaba privado de libertad. Quien le proporciona la evasión responde por el art. 470, y el funcionario custodio por el 471.

¿Qué pena tiene ayudar a escapar a un preso?

Prisión de seis meses a un año y multa (art. 470.1 CP); de seis meses a cuatro años si se empleó violencia, intimidación, fuerza en las cosas o soborno (art. 470.2).

¿La evasión fiscal es este mismo delito?

No: es el nombre coloquial de la defraudación tributaria (art. 305 CP), que exige una cuota defraudada superior a 120.000 euros para ser delito.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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