La exención del Impuesto sobre Sociedades sobre los dividendos que una entidad recibe de otra en la que participa, si tiene al menos el 5% de su capital
Resumen rápido: La exención de dividendos es el beneficio fiscal del Impuesto sobre Sociedades por el que quedan exentos los dividendos o participaciones en beneficios que una entidad recibe de otra en la que participa, cuando su porcentaje de participación, directa o indirecta, alcanza al menos el 5 por ciento del capital o los fondos propios. La regula el artículo 21.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Definición flash: Exención en el Impuesto sobre Sociedades de los dividendos que una entidad recibe de otra en la que participa al menos con un 5% del capital (art. 21 LIS).
Etiqueta lingüística
Esta exención se conoce en el argot fiscal como «exención por doble imposición de dividendos», porque su finalidad es evitar que un mismo beneficio empresarial tribute dos veces por Sociedades: una vez en la entidad que lo genera y otra en la entidad matriz o socia que lo recibe como dividendo.
Definición técnica
El artículo 21.1 de la LIS dispone que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando se cumplan determinados requisitos: entre ellos, que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento, y que esa participación se posea de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya, o que se mantenga posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. La exención se extiende también, en las condiciones que la ley detalla, a las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de esos fondos propios.
Aplicación práctica
Antes de aplicar esta exención conviene comprobar con precisión dos requisitos acumulativos: el porcentaje mínimo de participación (5 por ciento, salvo el umbral alternativo de valor de adquisición que la propia ley admite) y el período de tenencia -un año, cumplido o completable después-; el incumplimiento de cualquiera de los dos impide aplicar la exención sobre el dividendo percibido.
Contexto legal en España
La exención de dividendos se regula en el artículo 21 de la LIS, dentro del título IV de la ley, dedicado a la base imponible, dando cumplimiento al principio de evitar la doble imposición económica sobre beneficios societarios.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 21.1 de la LIS dispone que estarán exentos los dividendos «cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento».
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Preguntas frecuentes sobre exención de dividendos
¿Qué requisito de participación exige la exención de dividendos?
Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o fondos propios de la entidad sea de al menos el 5 por ciento, según el artículo 21.1.a) de la LIS.
¿Por qué existe la exención de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades?
Para evitar la doble imposición económica: que un mismo beneficio empresarial tribute primero en la sociedad que lo genera y después otra vez en la matriz que lo recibe como dividendo.
¿Cuánto tiempo hay que mantener la participación para aplicar la exención?
De manera ininterrumpida durante el año anterior a la exigibilidad del dividendo, o mantenerla después hasta completar ese plazo, según el artículo 21.1 de la LIS.
¿La exención se aplica también a la venta de las participaciones?
Sí, en las condiciones que detalla la propia ley, la exención se extiende también a las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de esos fondos propios.
Autoría y revisión editorial
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