Expediente matrimonial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Antes de casarse en forma civil, hay que tramitar un acta o expediente que acredite la capacidad de los contrayentes y la ausencia de impedimentos

Resumen rápido: El expediente matrimonial es el trámite previo, en forma de acta o expediente, que deben instar los contrayentes antes de celebrar un matrimonio civil, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos. El artículo 58 de la Ley del Registro Civil exige esta tramitación como paso previo a la celebración.

Definición flash: El expediente matrimonial acredita, antes de la boda civil, la capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa.

Etiqueta lingüística

«Expediente» designa aquí el conjunto de actuaciones y documentos que acreditan, ante la autoridad competente, que los futuros contrayentes cumplen todos los requisitos legales antes de que el matrimonio pueda celebrarse válidamente.

Definición técnica

El artículo 58 de la Ley del Registro Civil establece que el matrimonio en forma civil se celebrará ante el alcalde o concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. Su celebración requiere la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente, a instancia de los contrayentes, dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo para contraer matrimonio.

Aplicación práctica

Los futuros contrayentes deben iniciar el expediente matrimonial con antelación suficiente a la fecha prevista para la boda civil, aportando la documentación que acredite su capacidad y la ausencia de impedimentos, porque sin la tramitación previa de ese expediente conforme al artículo 58 de la Ley del Registro Civil el matrimonio no puede celebrarse.

Qué no es / diferencias clave

[[inscripcion-de-nacimiento|Inscripción registral]]
El EXPEDIENTE MATRIMONIAL es el trámite PREVIO a la celebración del matrimonio, dirigido a comprobar que puede celebrarse válidamente, conforme al artículo 58 de la Ley del Registro Civil. La INSCRIPCIÓN del matrimonio ya celebrado es un asiento POSTERIOR, que da publicidad y eficacia frente a terceros al matrimonio ya contraído.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 58 de la Ley del Registro Civil admite que el matrimonio civil se celebre ante varias autoridades distintas -alcalde, letrado de la Administración de Justicia, notario, o funcionario diplomático o consular-, pero en todos los casos exige la previa tramitación del expediente que acredite capacidad y ausencia de impedimentos.

Preguntas frecuentes sobre expediente matrimonial

¿Qué es el expediente matrimonial?

Es el trámite previo, en forma de acta o expediente, que deben instar los contrayentes antes de casarse en forma civil, para acreditar su capacidad y la inexistencia de impedimentos, conforme al artículo 58 de la Ley del Registro Civil.

¿Ante quién puede celebrarse el matrimonio civil?

Ante el alcalde o concejal en quien delegue, letrado de la Administración de Justicia, notario, o personal funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil, conforme al artículo 58 de la Ley del Registro Civil.

¿Es lo mismo el expediente que la inscripción del matrimonio?

No. El expediente es el trámite previo a la celebración, dirigido a comprobar que el matrimonio puede celebrarse válidamente. La inscripción es un asiento posterior, que da publicidad y eficacia frente a terceros al matrimonio ya celebrado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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