Extinción de la responsabilidad por infracciones tributarias

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuándo deja Hacienda de poder sancionar: fallecimiento del infractor y prescripción de cuatro años, que se aplica de oficio

Resumen rápido: La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extingue, según el artículo 189 de la Ley General Tributaria, por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las sanciones, que es de cuatro años contados desde el momento en que se cometieron las infracciones.

Definición flash: La responsabilidad por infracciones se extingue por fallecimiento del infractor y por prescripción de cuatro años, aplicada de oficio (art. 189 LGT).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con la extinción de la DEUDA. Que se extinga la responsabilidad por la infracción impide sancionar, pero no borra por sí sola la obligación de pagar el tributo, que tiene su propio régimen de prescripción.

Definición técnica

El plazo del artículo 189.2 LGT es de cuatro años desde la comisión de la infracción, y no desde la liquidación ni desde el inicio del expediente.

El apartado 3 enumera las causas de interrupción: cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del interesado conducente a imponer la sanción; y, expresamente, las acciones administrativas conducentes a REGULARIZAR la situación tributaria interrumpen también el plazo para imponer las sanciones que puedan derivarse de esa regularización. También interrumpen la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal y las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de esos procedimientos.

El apartado 4 añade una regla favorable al contribuyente: la prescripción se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de que el interesado la invoque.

Aplicación práctica

El punto que más se pasa por alto es el del apartado 3.a): una actuación dirigida a regularizar -no a sancionar- interrumpe igualmente el plazo para sancionar. Por eso no basta con contar cuatro años desde los hechos: hay que revisar qué actuaciones de comprobación hubo por medio y si se notificaron con conocimiento formal del interesado. Y como la prescripción se aplica de oficio, su falta de aplicación es por sí sola un motivo de impugnación.

Qué no es / diferencias clave

Extinción de la deuda tributaria
Son dos extinciones independientes: la responsabilidad por la infracción puede extinguirse mientras la deuda sigue viva y es exigible, porque una cosa es la sanción y otra el tributo.
Prescripción del derecho a liquidar
El plazo del artículo 189 de la Ley General Tributaria corre para imponer sanciones y se cuenta desde que se cometieron las infracciones. El de liquidar tiene su propio cómputo, de modo que pueden vencer en momentos distintos.
Caducidad del procedimiento sancionador
La caducidad archiva ese expediente concreto; la extinción del artículo 189 cierra la posibilidad de sancionar esos hechos. Tras la primera aún puede iniciarse otro procedimiento si no ha operado la segunda.
Renuncia de la Administración
No hay margen de decisión: la prescripción de las sanciones se aplica de oficio, sin necesidad de que el interesado la invoque.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 189.2 de la Ley General Tributaria establece que «el plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones».

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Preguntas frecuentes sobre extinción de la responsabilidad por infracciones tributarias

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para sancionar?

Cuatro años desde el momento en que se cometió la infracción, no desde la liquidación ni desde el inicio del expediente sancionador.

¿Qué interrumpe ese plazo?

Cualquier actuación de la Administración conducente a imponer la sanción notificada con conocimiento formal, las acciones dirigidas a regularizar la situación tributaria, la interposición de recursos o reclamaciones de cualquier clase y la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal.

¿Tengo que alegar la prescripción?

No es necesario: el artículo 189.4 obliga a la Administración a aplicarla de oficio, sin que el interesado la invoque.

Si fallece el infractor, ¿se transmite la multa a los herederos?

No. El fallecimiento del sujeto infractor extingue la responsabilidad derivada de la infracción, aunque ello no afecta por sí solo a la deuda tributaria, que tiene su propio régimen.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Extinción de la responsabilidad por infracciones tributarias. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/extincion-de-la-responsabilidad-por-infracciones-tributarias/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

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